REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4928-2011.-
PARTES: VICENTE MARRAZZO CAMMARDELLA y GLADYS DIOMIRA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.974.992 y V- 5.222.141, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 08 de Julio de 2011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, VICENTE MARRAZZO CAMMARDELLA y GLADYS DIOMIRA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.974.992 y V- 5.222.141, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de diez (10) años, es decir desde el 20 de Mayo de 2001 se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: Vicente Rafael, Ana María y Gladys Carolina (todos mayores de edad, según partidas de nacimiento anexas).-
Admitida la demanda en fecha 08 de Julio de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos VICENTE MARRAZZO CAMMARDELLA y GLADYS DIOMIRA MATUTE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos VICENTE MARRAZZO CAMMARDELLA y GLADYS DIOMIRA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.974.992 y V- 5.222.141, de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Juzgado Décimo Quinto De Municipio De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (extinto Juzgado Sexto de Parroquia Registro Civil de esta misma circunscripción), en fecha 19 de marzo de 1.979, quedando registrado bajo el Nº 31, año 1.979 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
UBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ARELYS DÍAZ.-
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Expediente N° 4928-11
WG/AD/yy.-
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