REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4529-10.
PARTES: KINGBERLY ARIANY ALARCON UTRERA y DENINSON ANTONIO TORRES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.644.479 y V-15.962.354, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IZOMAR Y. FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.351.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 1 de Junio de 2.010, los ciudadanos KINGBERLY ARIANY ALARCON UTRERA y DENINSON ANTONIO TORRES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.644.479 y V-15.962.354, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. IZOMAR Y. FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.351, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 16 de Febrero de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 02, Vereda 15, casa N° 17, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que a los pocos días de haber contraído matrimonio su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y adquirieron bienes.

--II --
Por auto de fecha 1 de Junio de 2.010, los solicitantes KINGBERLY ARIANY ALARCON UTRERA y DENINSON ANTONIO TORRES ALVAREZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.

Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Junio de 2.011, los ciudadanos KINGBERLY ARIANY ALARCON UTRERA y DENINSON ANTONIO TORRES ALVAREZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Junio de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges KINGBERLY ARIANY ALARCON UTRERA y DENINSON ANTONIO TORRES ALVAREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 16 de Febrero de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 029, año 2.007, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Doce (12) día del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARELYS DIAZ


En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,




Expediente N° 4529-10.
WG/BA/er.-