REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4846-11.-
PARTES: LUIS GILBERTO OVALLES SANCHEZ y ANA ISABEL ACUÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.203.357 y V-8.736.722, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 12 de Abril de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, LUIS GILBERTO OVALLES SANCHEZ y ANA ISABEL ACUÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.203.357 y V-8.736.722, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA ELENA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados o sea desde el 19 de Febrero del 2006, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon (02) dos hijos, mayores de edad, que tienen por nombre LIAN GILBERTO, titular de la cedula de identidad numero V-16.268.703, de veintiocho 28 años y LUISIANA MAIGUALIDAD, titular de la cedula de identidad numero V-21.203.062, de 18 años; y así mismo no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 14 de Abril de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIS GILBERTO OVALLES SANCHEZ y ANA ISABEL ACUÑA MARQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los LUIS GILBERTO OVALLES SANCHEZ y ANA ISABEL ACUÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.203.357 y V-8.736.722, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 1.981, quedando registrado bajo el Nº 228, año 1.981 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARELYS DIAZ.-

En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Expediente N° 4846-11.
WG/BA/er.-