REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4926-11.
PARTES: CORDOVA PALMA MERVI CAROLINA y ROJAS MORA LUIS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.469.858 y V-11.980.590, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LINA R. CAMACHO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –

En fecha 07 de Julio de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CORDOVA PALMA MERVI CAROLINA y ROJAS MORA LUIS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.469.858 y V-11.980.590, respectivamente, asistidos por la Abogada LINA R. CAMACHO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el día 04 de Julio de 2.006, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.


Admitida la solicitud en fecha 12 de Julio de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 19-07-11 y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CORDOVA PALMA MERVI CAROLINA y ROJAS MORA LUIS ALFONZO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CORDOVA PALMA MERVI CAROLINA y ROJAS MORA LUIS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.469.858 y V-11.980.590, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio de 2.006, quedando registrado bajo el Nº 147, Tomo 01, año 2.006, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dos (02) día del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.


LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-



En esta misma fecha, siendo las 11:40a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
La Secretaria




Expediente N° 4926-11.
WG/tt.-