REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4889-2011.-
PARTES: DARIO ANTONIO MANRIQUE CARDONA y MARÍA AMPARO PATIÑO DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.286.270 y V- 22.284.597, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAYBER ALBERTO NAVARRO PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.259.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 27 de Mayo de 2011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, DARIO ANTONIO MANRIQUE CARDONA y MARIA AMPARO PATIÑO DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.286.270 y V- 22.284.597, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: RAYBER ALBERTO NAVARRO PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.259, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de diciembre del 2004 se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres: AIDA LIZ y LUZ AMPARO MANRIQUE PATIÑO, ambas mayores de edad (según copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad consignadas); así mismo manifestaron haber adquirido bienes.-
Admitida la demanda en fecha 31 de mayo de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DARIO ANTONIO MANRIQUE CARDONA y MARIA AMPARO PATIÑO DE MANRIQUE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 27de mayo de 2011 a los fines de proveer con respecto al mismo por auto separado.-
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos DARIO ANTONIO MANRIQUE CARDONA y MARIA AMPARO PATIÑO DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.286.270 y V- 22.284.597, de este domicilio En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de octubre de 1.983, quedando registrado bajo el Nº 290, año 1.983 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
UBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ARELYS DÍAZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Expediente N° 4889-11
WG/AD/yy.-
|