REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITANTE: CARLOS ANIVAL OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.160.861.
ABOGADA ASISTENTE: Manuela Mayela Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 111.148.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Palo Negro, 01 de agosto de 2011
201 y 152

Se da por recibido el presente expediente signado con el N° 14.360, constante de Una Pieza, con nueve (9) folios útiles, contentivo de demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por CARLOS ANIVAL OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.160.861, asistido por la abogada Manuela Mayela Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 111.148, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo oficio signado con el Nro. 0459-11 de fecha 27.06.2011, quien declino la competencia, mediante auto de igual fecha, en razón de la Materia, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se le dio entrada bajo el Nro._________________.-
LA SECRETARIA




Sol. N° ___1362-11___________
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