En el día de hoy, (01/agosto /2011), siendo las 9:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES, RAÍCES ( DÍAZ, HIDALGO &CIA ), a través de su apoderada judicial abogada THAIS PERNIA MORENO contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL AYALA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 7.183.809 donde el tribunal de la causa, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por una oficina, ubicado en la Avenida Miranda Este, N° 17, Edificio La Reina , primer piso, oficina N°1, Municipio Girardot del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°29722 , de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la De inmediato, el tribunal constituidos en las puertas del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendidos por persona alguna, no obstante en la oficina contigua, un ciudadano nos manifiesta conocer a la persona que ocupa la oficina N°1 y procede a llamarla por celular; transcurrido unos minutos, se hizo presente un ciudadano que se identifico como DOUGLAS RAFAEL AYALA HERNANDEZ, quien manifestó haber perdido la cedula de identidad y mostró copia de la misma, asimismo permitió al Juzgado el libre acceso a la oficina donde se pudo apreciar en que se encuentra en muy mal estado de abandono y muy sucia. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se
aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o
abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual manera, este Tribunal procede a informarle a el notificado que los Juzgados pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede (30) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el notificado ciudadano DOUGLAS AYALA, a los efectos de poder resolver la presente situación, procede hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos que son de Rango Constitucional, siendo infructuosas las conversaciones, ya que su contraparte alega que han sido agotados todos los medios antes de llegar a esta medida. Motivado a lo anterior, la apoderada judicial de la parte demandante insiste en la materialización de la medida. Así las cosas, siendo las 11:00 A.M, el ciudadano DOUGLAS AYALA solicitando un derecho de palabra que le es otorgado expone: “deseo retirar mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad pero con auxilio de la Depositaria Judicial La Nacional a la siguiente dirección: Calle Merida, casa n°40, Urbanización Las Coromoto, Maracay, estado Aragua Es todo”. Es este estado, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación del depositario judicial del inmueble y Perito Avaluador. CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley a la ciudadano ENRIQUE FELIX RODRÍGUEZ LEON titular de la cédula de identidad N° V-7.240.933, en su carácter de propietario del inmueble y conforme a lo establecido en el Despacho comisionado, quien juro cumplir bien y fielmente con sus deberes y obligaciones. De igual modo se designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS expone: “ el tribunal se encuentra constituido en por una oficina identificada con el n°1, situada en el primer piso, edificio la reina ubicado en la avenida Miranda Este n° 17, Municipio Girardot del Estado Aragua con las siguientes caracteristicas: se trata de una oficina que describo de la siguiente manera, Fundiciones de columna con vigas de carga y riostra vaciadas en concreto, con paredes de bloque en friso liso y baño revestido en ceramica, piso de granito, puertas de madera, ventanas basculantes con protector metalico, luz y agua empotrados en regular estado de conservación y comprendido por una oficina y un baño pequeño, que avalúo en Bs. 2.300,00 a razón de 24,50 mts 2 x Bs. 2.300,00 el mt2, para un total de 56.350,00 Bs. es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial ciudadanENRIQUE RODRÍGUEZ LEON titular de la cédula de identidad N° V-7.240.933 quien estando presente expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 5 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 03 camiones y 03 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 11.000,00, es todo”. En este estado, la apoderada judicial del Administrador del Inmueble abogada Thays Pernia, plenamente identificada en acta, expone:“Visto los honorarios ocasionados y antes indicado, los cancelo en este acto, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:55 A. M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DRA THAIS PERNIA
INPREABOGADO29.722
REPRESENTENTE LEGAL SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES,RAICES EL CIUDADANO:
AUGUSTO DIAZ, CEDULA DE IDENTIDAD N°3.807.707
PROPIETARIO Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
ENRIQUE RODRÍGUEZ LEON
CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.240933
LA DEMANDADA
DOUGLAS RAFAEL AYALA HERNANDEZ
C.I V- 7.183.809,
EL PERITO
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
OFICIAL AGREGADO
RAMON PAREDES C.I V-45.609.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSA VIRGINIA ANZOLA
Comisión N. 055-11 / Expediente N° 9859-2011
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