En el día de hoy, (11/ agosto /2011), siendo las 11:55 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de DESOCUPACIÓN JUDICIAL FORZOSA decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio que por QUIEBRA sigue la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL C. A. contra la Sociedad Mercantil PESTICIDAS NACIONALES COMANIL C. A., donde se decreto La Desocupación Judicial Forzosa de los siguientes inmuebles: 1.- Un (1) inmueble Un inmueble ubicado en el Centro Comercial residencial CAPCIMIDE, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua en la Avenida Ramón Narváez, sector La Coromoto, en la cual, se encuentra distinguido de la siguiente manera: LOCAL N°13, area de construccion: 71.75 m2 según documento, linderos y
medidas particulares son: NORTE: Con pasillo de
circulación; SUR: fachada sur; ESTE: N°14 y, OESTE: Pasillo, hall, escaleras ascensores y deposito de aseo, según consta de titulo de propiedad debidamente protocolizado, ante la oficina subalterna de segundo circuito del registro del municipio Girardot del estado Aragua, fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el n°25, protocolo primero, tomo 10.- 2.- Un (1) inmueble Un inmueble ubicado en el Centro Comercial residencial CAPCIMIDE, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua en la Avenida Ramón Narváez, sector La Coromoto, en la cual, se encuentra distinguido de la siguiente manera: LOCAL 14, área de construcción: 78.80 m2 según documento, linderos y medidas particulares son : NORTE: Con pasillo de circulación, SUR: Fachada sur, ESTE: Hall de acceso y Oeste local n°13, según consta de titulo de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de segundo circuito del registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, fecha 21 de
septiembre de 1984, bajo el n°25, protocolo primero, tomo 10. Se traslad y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor
de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del ciudadano SERGIO MORENO en su condición de Sindico de la Fallida, portador de la cédula de identidad V-6.046.540, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 89.460, asistido por la abogada MAYOHANIS ACOSTA inpre número 139.298, de de los auxiliares de justicia, Representante Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C. A. HENRY GARCIA portador de la cédula de identidad número 5.276.824, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las
puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por un ciudadano que se encontraba en el interior identificado con
su cédula de identidad número V-14.492.763 como JOSE
ANTONIO LUGO AREVALO, quien nos dio libre acceso al interior, pudiendo constatar que los locales 13 y 14 se encuentran unidos en su interior, manifestándonos lo siguiente: “ La dueña de esto es la señora Haydee Hugle y en este momento no se encuentra, aquí nos dedicamos a confección de cortinas y sabanas para Industrias Oregon que se ubica en San Vicente, esto se llama Ave Feniz de Venezuela, en una oportunidad vino una Juez llamada Delia Leon, una señora ella morenita, quien le hizo saber a la señora Haydee Hugle que esto esta en un problema de Liquidación por una quiebra y le ofertaron para ella lo comprara, para que lo adquirieran, diciendole que esto había que hacerlo para pagar la deuda que tiene la gente de Pesticidas , seguidamente, se procede a notificarle de la misión que viene a cumplir el Tribunal y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas
una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas
concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha
dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de
ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Luego de ello, el ciudadano notificado procede a comunicarse vía celular por el numero 0412-7831188, con la ciudadana de nombre HAYDEE HUGLE a su numero celular 0424-4192022, a las 11:49 horas de la mañana, informándole sobre lo que estaba ocurriendo en este momento en el lugar donde nos
encontramos constituidos, pidiendo la ciudadana en comento hablar con el Juez, por lo que el ciudadano Juez procedió a tomar a el celular para conversar y esta le manifestó lo siguiente: “ Yo vivo en la Colonia Tovar a una cuadra de Luisa Estela y voy a llevarle esto a ella si usted no me da tiempo para salir de ahí, yo no sabia nada de eso, a mi nada me notificaron “, visto lo anterior, se le manifestó cual era la misión que viene a Cumplir el Tribunal y así las cosas, se le comunicó con el ciudadano Sindico de la Fallida para ver la posibilidad de llegar a un arreglo, dándosele el tiempo para presentarse en el sitio, siendo que la misma manifestó que de inmediato se trasladaría al lugar donde nos encontramos constituídos. Vencido el
lapso concedido el tribunal concede el derecho al apoderado SERGIO MORENO, asistido de la abogada Mayohanis Acosta, ambos plenamente identificados en actas y en su condición de parte actora, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal sirva ejecutar la Ejecución Judicial
Forzosa sobre los locales 13 y 14 donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo que la señora Haydee Huglee se encuentra en pleno conocimiento de esto y eso consta en el Tribunal de la Causa, es todo”. expone: “solicito al tribunal materialice la medida de entrega material y acuerde deposito necesario de los bienes, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de DESOCUPACIÓN JUDICIAL FORZOSA decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos,
decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los
Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: Acuerda deposito necesario de los bienes muebles; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano SERGIO MORENO titular de la cédula de identidad N° V – 6.046.540 en su carácter de Sindico de la Fallida, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Estando presente el ciudadano SERGIO MORENO, con su carácter y en la condición que
consta en autos, quien expone: “recibo conforme los locales en el estado en que se encuentran, es todo”. Siendo las tres (03:00 PM) horas de la tarde, hace acto de presencia
una ciudadana muy alterada, quien luego de haberle solicitado que guardara la compostura y evitara las groserías, se identifico como HAYDEE COROMOTO HUGLE BREINDERBACH, portadora de la cédula de identidad número V-12.338.641, a quien el Tribunal le notifico de su misión, haciéndole saber que en relación a su posición donde manifiesta ser tercera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2003, número 3521 en el expediente 031283 con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, la cual ha sido ratificada de forma pacifica y reiterada, trata, analiza y deja bien claro la relación por los terceros afectados en la fase de ejecución; y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo
en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De seguidas la mencionada ciudadana manifestó al Tribunal que tenía sitio
donde trasladar sus bienes, que se encontraba cercano al Terminal de Pasajeros de Maracay, en virtud de lo anterior, se deja sin efecto el nombramiento de perito y depositario, se paraliza por ende el inventario siendo que la notificada trasladara sus bienes al lugar señalado asistida por los
auxiliares de justicia en vehículos tipo camión cava dispuestos para ello. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE LA DESOCUPACIÓN JUDICIAL FORZOSA de los inmuebles de marras, al ciudadano SERGIO MORENO. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (05:15 P.M.) cumplida la misión, El Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA NOTIFICADA,
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HAYDEE COROMOTO HUGLE BREIDENBACH
EL SINDICO DE LA FALLIDA,
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CONT. PUBLICO SERGIO MORENO inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nro. 89.460
LA ABOGADA ASISTENTE DEL SINDICO,
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ABOG. MAYOHANIS ACOSTA INPRE 139.298
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSA VIRGINIA ANZOLA
Comisión N. 058-10
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