En el día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, relacionada con la ENTREGA MATERIAL de un Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° 63, que forma parte del Centro Comercial Rios, ubicado en la Avenida Miranda Oeste de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y EMBARGO EJECUTIVO, de bienes propiedad de la demandada, hasta alcanzar la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.246,48), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 26.123,24), más las costas de ejecución por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.530,81); decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio seguido por la SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA 59, C.A., en contra de los Ciudadanos RAY ALEXANDER HERNANDEZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUTIERREZ, por concepto de DESALOJO. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ, y el Secretario Suplente OSMEL HERRERA, en compañía del apoderado Judicial de la parte actora, abogado RENZO DAVID RANGEL BIEL, Inpreabogado Nº 135.744, y de los auxiliares de justicia la Depositaria Judicial La Nacional, en la persona de su Representante Legal Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. N° 7.247.348; y como Perito Valuador al Ciudadano GONZÁLEZ VEGAS LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858; en el Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº 63, observando que en el mismo funciona una tienda denominada “VASTAGO”, sin otra identificación visible, el cual forma parte del Centro Comercial Ríos, ubicado en la Avenida Miranda Oeste de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011; no atendiendo persona alguna. Seguidamente el Tribunal se dirigió al local vecino, identificado con e Nº 75, donde funciona CAROL SHOP, Rif- J-31039437-5 siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como MACHADO CAROL ALEJANDRA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-19.276.800, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando mencionada ciudadana que el local estaba cerrado desde hace aproximadamente dos meses. Es todo. En este estado el Tribunal solicito a la parte actora si tenía manera de comunicarse con la parte demandada, quien índico que no tenía como comunicarse toda vez que los accionados se habían desparecido. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la misma. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y en vista de que no hay forma de comunicarse con la parte demandada, procede en este acto a designar al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, como cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal siendo las 11:34 AM, procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que apertura la puerta del local en presencia de la testigo ciudadana MACHADO CAROL ALEJANDRA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-19.276.800, plenamente identificada y de la Administradora del Centro Comercial abogado en ejercicio EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.927, y titular de la cedula de identidad Nº V-17.245.496. Es todo. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia de la testigo antes identificada, y el Tribunal deja expresa constancia que en local se encuentran algunos bienes no de valor. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por el apoderado Judicial de la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celelulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social; igualmente siendo las 11:40 a.m., gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y el depositario se encargue del traslado de los mismos. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial, distinguido con el Nº 63, observando que en el mismo funciona una tienda denominada “VASTAGO”, sin otra identificación visible, el cual forma parte del Centro Comercial Ríos, ubicado en la Avenida Miranda Oeste de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: seis (06) bolsos aeropostale de diferentes colores, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50 Bs. c/u, haciendo un total de tércienos (300 Bs.), tres (03) faldas Blue jean en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 60 Bs. c/u, haciendo un total de ciento ochenta (180 Bs.), diez (10) bolsos de diferentes colores en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 40 Bs. c/u, haciendo un total de cuatrocientos (400 Bs.), tres (03) maniquí en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 50 Bs c/u, haciendo un total de ciento cincuenta (150 Bs.), un (01) ventilador de color negro, marca FM se desconoce su funcionamiento, el perito le asigno un valor prudencial de cien (100 Bs.), quince (15) maniquí plásticos en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 30 Bs. c/u, haciendo un total de cuatrocientos cincuenta (450 Bs.), cinco (059 bancos plásticos en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de treinta (30) Bs. c/u, haciendo un total de ciento cincuenta (150 Bs.), dos cornetas marca panasonic, el perito le asigna un valor prudencia de 150 Bs. c/u, haciendo un total de 300 Bs. c/u, dieciocho correas de diferentes colores en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 20 Bs. c/u, haciendo un total de 360 Bs., cuatro (04) blue jean de diferentes colores en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 50 Bs. c/u, haciendo un total de 200 Bs., 3 batas de diferentes colores en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 80 Bs. c/u, haciendo un total de 240 Bs., 3 blue jean de diferentes colores en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 50 Bs. c/u, haciendo un total de 150 Bs., 2 espejos en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 150 Bs. c/u, haciendo un total de 300 Bs., 2 camisas de mangas ¾ en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 70 Bs. c/u, haciendo un total de 140 Bs., una torerita en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 50 Bs. Todos los bienes anteriormente descritos suman un monto total de Bs. 3.470,00. Estado General del Inmueble: El local tiene una entrada principal con fachada comercial de metal y vidrio con puerta tipo acordeón de metal y lamina lisa, en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de tablas acanaladas mdf, techo de metal. Es todo. Inventariado como han sido los bienes, y por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por apoderado judicial alguno, se procede a entregar los bienes al representante legal de la depositaria judicial la Nacional, quien se encuentra plenamente identificado y juramentado para este acto, quien estando presente expone, recibo los bienes identificados en esta acta para mi representada, y juro cuidarlo como buen padre de familia”. Es todo. En este estado este Tribunal retirados como fueron los bienes por a depositaria judicial y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° 63, que forma parte del Centro Comercial Rios, ubicado en la Avenida Miranda Oeste de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al Apoderado Judicial de la parte actora abogado RENZO DAVID RANGEL BIEL, Inpreabogado Nº 135.744, quien en este acto es designado como Depositario del Inmueble y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fue encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme para mi Representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Me reservo el derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada, tal y como fue acordado en el mandamiento de ejecución. Es todo. En este estado este Tribunal visto el planteamiento de la apoderada judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la interesada lo peticione. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se acuerdo librar cartel de notificación. Es todo. El ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12: 30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ.


LAS NOTIFICADAS Y TESTIGOS, ciudadana MACHADO CAROL ALEJANDRA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-19.276.800, plenamente identificada y de la Administradora del Centro Comercial abogado en ejercicio EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.927, y titular de la cedula de identidad Nº V-17.245.496.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO RENZO DAVID RANGEL BIEL, Inpreabogado Nº 135.744; Y DEPOSTARIO DEL INMUEBLE


EL CERRAJERO CIUDADANO JOSE MANUEL LOZADA



EL PERITO. GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858


EL DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES JUAN RAMON REQUENA C.I. N° V-7.247.348


EL SECRETARIO SUPLENTE

OSMEL HERRERA
C- 064-2011.