REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-015878

PARTE SOLICITANTE: FELIPA TORRES VANNESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.793.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SORAYA GARCIA, Defensora Pública Primera del Area Metropolitana de Caracas.

NIÑO: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.

Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos previa habilitación del tiempo necesario y encontrándose de guardia este Tribunal, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-V-2011-015878, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana FELIPA TORRES VANNESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.793, debidamente asistida por la abogada CARMEN SORAYA GARCIA, Defensora Pública Primera del Area Metropolitana de Caracas, esta Juzgadora considera que no existe impedimento alguno para autorizar a la prenombrada ciudadana, para tramitar los pasaportes del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; esta Jueza la ADMITE por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia este JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, otorga AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana FELIPA TORRES VANNESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.793, para que realice los tramites correspondientes para la obtención del pasaporte del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA.


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. RISEIDA SUAREZ





AP51-V-2011-015878
JEL/Riseida.*