REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-015878

PARTE SOLICITANTE: FELIPA TORRES VANNESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.793.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SORAYA GARCIA, Defensora Pública Primera del Area Metropolitana de Caracas.

NIÑO: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.

Revisado como ha sido el Asunto Nº AP51-V-2011-015878, contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar presentada por la ciudadana FELIPA TORRES VANNESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.793, representando a su hijo el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la abogada CARMEN SORAYA GARCIA, Defensora Pública Primera del Area Metropolitana de Caracas, en el cual manifiestan la necesidad y urgencia de viajar fuera del país el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en compañía de su madre, ya identificada para efectuarse un tratamiento quirúrgico para la enfermedad de MICRONATIA MANDIVULAR y FRENILLO LENGUAL INCOMPETENTE, ya que es beneficiario del Convenio Cuba-Venezuela y deben viajar con carácter de urgencia el día 09 de septiembre de 2011; informó que el niño recibirá la atención médica requerida. Asimismo, manifestó la solicitante que desconoce el paradero actual del padre de su hijo ciudadano BONIFACIO ALBERTO TOVAR RENGIFO; fundamentan su solicitud a tenor de los artículos 8, 41 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitando se habilite el tiempo necesario.


II

En base a las consideraciones expuestas, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(Negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:

El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:

i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o a la salud del niño, niña o adolescente.”(...) (Negrillas del tribunal)

Esta Jueza Séptima (7°) en aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes pasa a citar los siguientes artículos: 7 literal “d” contenido del Principio de la Prioridad Absoluta en “… la primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.” (negrillas del tribunal), artículo 8 Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” “…La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.”.., artículo 41 contentivo de los derechos a la salud y a los servicios de salud: “……Tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito… especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de salud…..” parágrafo Segundo: El estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud…” , artículo 42 Sobre la responsabilidad de los padres en materia de salud: “El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes.”

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como verificada la necesidad y emergencia del viaje en protección de salud de la adolescente y ajustada a un programa público nacional como lo es el Convenio de Salud Cuba- aunado a que la ciudadana FELIPA TORRES VANNESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.793, ha iniciado procedimiento de conformidad con la ley actuando en beneficio y representación de su hija, es por lo que esta Jueza Séptima de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor del citado artículo 41 en concordancia con el artículo 393 y 466 ejusdem, acuerda declarar PROCEDENTE la solicitud presentada en beneficio de la niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, asistido judicialmente por la abogada CARMEN SORAYA GARCIA, Defensora Pública Primera del Area Metropolitana de Caracas, en tal virtud: Se dicta MEDIDA DE AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS A LA REPUBLICA DE CUBA AL NIÑO JESUS JAVIER TOVAR TORRES, DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU DERECHO A LA SALUD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud niño podrá salir del país en fecha 09 de septiembre de 2011, y con retorno una vez culminado el tratamiento médico requerido por la adolescente antes señalada, y de acuerdo a lo pautado por el convenio Internacional de salud Cuba-Venezuela.
ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO

LA SECRETARIA


ABG. RISEIDA SUAREZ


AP51-V-2011-015878
JEL/Riseida.*