En horas del despacho del día de hoy, miércoles 10 de agosto de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA,en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado José Araujo Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.707, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Un lote de terreno que forma parte de mayor extensión y las bienhechurías en él construidas, ubicado en la carretera nacional Turmero-Maracay, sector El Mácaro, Parcela N° 24, , donde el lote de la menor porción tiene una superficie aproximada de siete mil doscientos ochenta y seis metros con sesenta y ocho centímetros (7.286,68mts2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Turmero-Maracay en 76,29 metros; Sur: con urbanización Villa del Rosario en 66,74 metros; Este: con la Chivera El Mácaro en 108,19 metros y Oeste: con las parcelas 2 y 3 en 96,63 metros. El lote de terreno forma parte de mayor extensión de la parcela N° 24 situada en el Mácaro, municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Dicho lote de terreno tiene una superficie total de catorce mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (14.625,85 metros) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: carretera panamericana Maracay- Turmero partiendo del punto identificado en el plano mencionado con las siglas V-4 de coordenadas Norte: 1.131.578,62 y Este 665.842,54 ; ESTE: Parcela N° 26 partiendo del punto V-1 final del lindero norte, antes descrito, prosigue con dirección sur-este hasta localizar a una distancia de 107,84 metros el punto V-12 de coordenadas Norte 1131472,13 y Este 665859,42. SUR.: parcela N° 24-A partiendo del punto V-2 final del lindero Este , antes descrito se prosigue con dirección sur-oeste, hasta localizar a una distancia de 150,24 metros el punto V-3 de coordenadas norte 1131444,39 y ESTE. 665711,76 Y OESTE: parcela N° 22 y barrio , partiendo del punto V-3 final del lindero sur, antes descrito se prosigue con dirección nor-oeste para localizar a una distancia de 84,25 metros el punto V-4 de coordenadas norte 1131326,90 y ESTE 665694,79 cerrando en consecuencia la poligonal de la parcela N°24 en cuestión cuya superficie total es de 14625, 85 mts2 ; a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el Banco Mercantil C.A. Banco Universal en contra de la Sociedad mercantil Transporte Toga C.A y el ciudadano Orlando Toro García. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por unos ciudadanos que se identificaron como Nancy Melisa Toro Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° v-17.984.750 y Eligio José Leal, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad n° V-2.915.504 debidamente asistidos por el Abogado Asdrúbal Carrasquel, Inpreabogado N° 54.117, quienes fueron notificados de la práctica de la medida siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, los ciudadanos Nancy Melisa Toro Rivero y Eligio José Leal, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado Asdrúbal Carrasquel, expusieron: “ Nos oponemos a la medida de Entrega material y pedimos muy respetuosamente que se nos respete el contrato de arrendamiento. Se hace oposición a la entrega material realizada en este acto por el tribunal de los municipios Mariño, Libertador y Linares Alcántara en virtud de que nos respeten los derechos y garantías establecidos tanto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo establecido en el código de procedimiento civil, ya que somos representantes de la Cooperativa Turmero Azul, arrendatarios según se evidencia de la copia simple que consignamos en este acto para que surta sus efectos legales , así mismo consignamos la constancia de que hemos depositado por ante el tribunal del municipio Mariño de esta circunscripción judicial. Así mismo, ciudadana Juez, desde el año 2006 venimos poseyendo este inmueble en calidad de arrendatario en forma pública, pacífica y notoria, cumpliendo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato. Es por eso que invocamos el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos habla de una tutela judicial y efectiva, así mismo invocamos el derecho a la defensa que es un derecho en todo estado y grado del proceso y por ultimo solicitamos de conformidad con lo establecido en el código de procedimiento civil se decrete la suspensión de la medida y se abra una articulación probatoria y me reservo el lapso legal para consignar otro medio de prueba útil, pertinente y necesario, es todo.” En este estado, el tribunal deja constancia de recibir lo consignado por los notificados constantes de veintisiete (27) folios útiles en copias simples luego de confrontarlos con sus originales a excepción del contrato de arrendamiento cuyo original no fue consignado. Acto seguido, intervino el apoderado judicial de la parte actora y expuso:”Pido a este Juzgado prosiga con la ejecución de la medida debido a que se evidencia de todo lo que esta entregando en este acto por parte de la supuesta arrendataria documentos que vinculan directamente al mayor Orlando Toro García y una de las representantes de la cooperativa Nancy melisa Toro Rivero como arrendataria y todas las empresas o cooperativas de una u otra forma tienen relación con el Ex dueño mayor Orlando Toro García, es todo”. En este estado , el Tribunal vista la oposición formulada por los ciudadanos Nancy Toro y Eligio Leal, previamente identificados y asistidos de abogado como representantes de la Cooperativa Turmero Azul 657987RL alegando relación arrendaticia, este tribunal observa, considerando de conformidad con el principio procesal según el cual las sentencias deben ejecutarse en contra de las personas que han sido partes en el respectivo proceso y tomando en cuenta que al constituirse el tribunal en el lugar indicado en el mandamiento de Ejecución, constató la presencia de una relación arrendaticia entre el antiguo propietario de dicho inmueble y la Cooperativa Turmero Azul 657987RL, tal y como se evidencia de los anexos que han consignado y de sus respectivos originales, este Tribunal, acatando las máximas constitucionales, relativas al derecho de defensa y de la Tutela judicial efectiva , así como lo señalado expresamente en el propio mandamiento de ejecución por el tribunal de la causa que reza “ que deberá salvaguardar los derechos de terceros al momento de la práctica de la referida medida”, acuerda respetar el derecho de posesión que tiene el arrendatario y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente ejecución, sin que ello signifique desconocimiento alguno del derecho que ostenta el adjudicatario ejecutante en este procedimiento, ni mucho menos desacato de la orden del Tribunal comitente. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa a los consiguientes fines legales en virtud de la oposición formulada. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado José Araujo, expuso: “Manifiesto al tribunal que el inmueble objeto de este proceso se encuentra en perfecto estado y que se encuentra ocupado por la Cooperativa Turmero Azul 657987RL, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ Los Notificados
Nancy Toro
…./…
Eligio leal
El Abogado Asistente
Dr. Asdrúbal Carrasquel
El Apoderado Actor
Dr. José Araujo
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Practico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.031/11
MAS/JG
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