En horas del despacho del día de hoy, martes 09 de agosto de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano JOSBEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.217 , con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización LOS ASTROS, CALLE EL SOL SALIENTE, CASA N° 13, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo , en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES(Vía Ejecutiva) sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A. en contra de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GOMEZ y SIMON EDUARDO PELUCARTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.593.025 y N° V-5.537.518, respectivamente con el carácter de deudor principal y fiador solidario, según expediente N° 1808. Presente igualmente la ciudadana Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como SIMON EDUARDO PELUCARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-5.537.518, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que el notificado se comunique con el deudor principal y se hagan asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 4:00 de la tarde, el ciudadano SIMON EDUARDO PELUCARTE GONZALEZ, ya identificado, con el carácter de fiador solidario, asistido por el abogado Pablo Solórzano, Inpreabogado N° 51.113, expuso: “Me doy por notificado de la demanda, y a los fines de dar por terminado el juicio y precaver los efectos del embargo, sugiero llegar a una transacción que ponga fin al juicio y para honrar la presente obligación, ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 1299 del código civil el pago con subrogación convencional y de conformidad con el ordinal 1° de dicho artículo que el acreedor se comprometa en este acto a subrogarme por cada pago que yo haga en sus derechos y acciones contra el deudor principal sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1301 ejusdem y la acción que me corresponda contra el deudor principal por repetición de pago. En consecuencia, ofrezco la siguiente forma de pago: En este acto pago la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mediante cheque N° 25000613 de la cuenta corriente N° 0116-0077-88-0005543680, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) por la cantidad de Bs.5000,oo y cheque N° 26342193 de la cuenta corriente N° 0134 0026 14 0263123250 de Banesco Banco Universal y el saldo deudor, es decir la cantidad de Catorce mil ciento dos bolívares (Bs. 14.102,oo) en dos partes, a saber , el día 30 de agosto de 2011 la cantidad de siete mil cincuenta y uno (Bs. 7.051,oo) y el 15 de septiembre de 2011 la suma de siete mil cincuenta y uno (Bs. 7.051,oo), todo lo cual incluye todos los conceptos señalados en el decreto de embargo ejecutivo, es todo. En este estado, intervino la abogada JOSBEL RODRIGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y expuso: “ Plenamente facultada para transigir como me encuentro en el poder que acredita mi representación, acepto de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 1299 del código civil la subrogación del fiador pagador en los derechos y acciones del acreedor Inversora Participar S.A. en lo que respecta a lo diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) que paga en este acto y me comprometo en nombre de mi representada a subrogarlo por cada pago que realice en virtud de esta transacción. En consecuencia, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada, es todo”. En este estado, ambas partes acuerdan que los pagos establecidos en esta transacción se efectúen en la sede de la empresa demandada, ubicada en la avenida 99 casa N° 237-64 , Urbanización Unidad Cooperativa Los Naranjos, Valencia, estado Carabobo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento, y así mismo solicitamos a este tribunal Ejecutor expida copias certificadas de la presente acta, es todo”. En este estado, el tribunal, vista la anterior transacción judicial y demás exposiciones, se abstiene de practicar la medida y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines antes señalados. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 5:30 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Simón Pelucarte

El Abogado Asistente
Dr. Pablo Solórzano
La Apoderada Actora
Dra. JOSBEL RODRIGUEZ


La Practico Avaluadora
Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp.029/11
MAS/JG