En horas del despacho del día de hoy, martes 09 de agosto de 2011, siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado GONMAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.721, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización Villas de Aragua, Calle Tacarigua, casa N° 194, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo , en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano GONZALO GONMAR PEREZ MENDOZA, con el carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A. en contra de la ciudadana Claudia Domínguez titular de la cédula de identidad N° V-16.435.015, según expediente N° 2731 . Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por una ciudadana que manifestó ser la trabajadora de la vivienda, quien efectuó llamada telefónica a la ciudadana propietaria de la casa y permitió el acceso al interior de la misma a los integrantes del Tribunal. Acto seguido, siendo las 9:30 de la mañana se hizo presente una ciudadana que se identificó como CLAUDIA PATRICIA DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-16.435.015, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que la notificada se haga asistir por abogada de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, la ciudadana notificada se hizo asistir por el Abogado Germán González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.017 y expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción a la litis y para honrar la presente obligación propongo la siguiente transacción: Ofrezco pagar en este acto la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres bolívares (Bs.46.593,oo) que incluye honorarios y capital, es todo”. En este estado, intervino el abogado Gonmar Pérez con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y expuso: “Acepto la transacción propuesta por la parte demandada y declaro recibir la cantidad ofrecida a mi entera satisfacción. En consecuencia, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada, es todo”. En este estado, tanto la demandada, ciudadana Claudia Domínguez ya identificada, debidamente asistida por el abogado Germán González, Inpreabogado N° 50.017 , como el apoderado judicial de la parte actora, de forma conjunta exponen: “ Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y visto el pago realizado ordene el archivo judicial del presente expediente, y así mismo solicitamos a este tribunal Ejecutor expida copias certificadas de la presente acta, es todo”. En este estado, el tribunal, visto la anterior transacción judicial y demás exposiciones, se abstiene de practicar la medida y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines antes señalados. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:30 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Claudia Domínguez
La Abogada Asistente
Dr. Germán González
El Apoderado Actor
Dr. Gonmar Pérez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Practico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.030/11
MAS/JG
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