REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-015313
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de Protección de carácter Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Entidad de Atención “LAS VILLAS DE LOS CHIQUITICOS”, de FUNDANA, de conformidad con lo previsto en el articulo 128, 131, 396, 397 y 398, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (6) meses de las medidas de protección dictadas, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “LAS VILLAS DE LOS CHIQUITICOS”, por lo que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, deberá permanecer en dicha entidad, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena librar oficio al director de la Entidad de Atención LAS VILLAS DE LOS CHIQUITICOS” a fin de informarles sobre la presente Ratificación, y solicitarles que remita informe evolutivo pormenorizado de conformidad con el artículo 184 literal “d” de la Ley en comento, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de la niña de autos. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
AP51-S-2009-015313
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