REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Diez (10) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-020204
Solicitantes: YANIRA MARGARITA TIAPA APARICIO y EDGAR ALEJANDRO DURAN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.134.770 y V-14.756.725 respectivamente.
Abogado: JORGE LUIS MARÍN HIDALDO inscrioa en el Inpreabogado bajo el N° 97.674.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 24/11/2009, por los ciudadanos YANIRA MARGARITA TIAPA APARICIO y EDGAR ALEJANDRO DURAN GÓMEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 30/11/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 04/05/2011, comparece nuevamente el cónyuge asistido por el Abogado Jorge Marín Hidalgo, solicitando la conversión en divorcio, notificándose a la cónyuge, quien no compareció a manifestar oposición alguna, constatándose que entre los solicitantes no se ha producido la reconciliación.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: YANIRA MARGARITA TIAPA APARICIO y EDGAR ALEJANDRO DURAN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.134.770 y V-14.756.725 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 01/08/2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Caracas, bajo el acta N° 142 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) se establece lo siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, previo acuerdo con la madre, siempre que no interfiera en el horario de estudios y descanso de los mismos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 642,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Diez (10) de Agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero