REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2011-014050
SOLICITANTE: OMAIRA OVIEDO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 10.113.353.
ADOLESCENTE: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana OMAIRA OVIEDO MOGOLLON, ut supra identificada, quien solicitó que la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)fuese declarada como carga familiar de la ciudadana YONAIDA YOSELIN RIVERO OVIEDO, por ser su hermana materna; y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido ella quien cubre las necesidades económicas de la adolescente antes mencionada desde su nacimiento. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR, y en consecuencia se declara a la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) como carga familiar de la ciudadana YONAIDA RIVERO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.379.063. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostátos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABOG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
jennifer