REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Once ( 11 ) de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014112
SOLICITANTE: JESSIKA DEL CARMEN VASQUEZ MAUREZUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.161.896.
ADOLESCENTES: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JESSIKA DEL CARMEN VASQUEZ MAUREZUTT, ut supra identificada, quien solicitó que sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) fuesen declarados como carga familiar del ciudadano WITGMAN ENRIQUE OLMOS ZARATE, por ser su padrastro, y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas de la adolescente. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los hermanos: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) como carga familiar del ciudadano WITGMAN ENRIQUE OLMOS ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.093.674. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Once ( 11 ) de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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