REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-0148812
SOLICITANTE: DAYSI CLARIBEL ESPARRAGOZA PIÑANGO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 19.349.941.-
NIÑOS: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DAYSI CLARIBEL ESPARRAGOZA PIÑANGO, antes identificada, quien solicitó que sus hijos los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) sean declarados como carga familiar del ciudadano BLANCO RIVAS ALEXIS RAUL, abuelo materno; y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido él quien cubre las necesidades económicas de los niños antes mencionados desde el fallecimiento de su progenitor. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR, y en consecuencia se declara a los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) como carga familiar del ciudadano BLANCO RIVAS ALEXIS RAUL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.346. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostátos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES