REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Doce (12) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013737
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: CLAUDIA PATRICIA VELEZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.553.561.
Abogado: HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ Defensora Pública Segunda (2°).
De Cujus: DOMINGO ANTONIO PÉREZ EIZAGA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana CLAUDIA PATRICIA VELEZ MUÑOZ, actuando en nombre de sus hijos, y asistida por la Abogado Haydee Velásquez Urbaez, este Tribunal, observa del acta de fecha 12/08/2011, cursantes a los folios 13 al 15 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos REYES DE PULIDO SANTA MARBELLA y MUÑOZ ESTRADA MARILYN JOHANNA plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana MARIA STEPHANIA PÉREZ PARRA titular de la cédula de identidad N° V- 21.649.390 y del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), beneficiarias del de cujus DOMINGO ANTONIO PÉREZ EIZAGA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-11.015.127. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Doce (12) de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero