REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Doce ( 12 ) de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-013760
SOLICITANTE: EGLIS LISA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.284.837.
ADOLESCENTE: FAVIO MIGUEL DUARTE GONZÁLEZ, de 10 años de edad.
ABOGADO: NÉSTOR ZAMBRANO, Defensor Público Primero (1°)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EGLIS LISA GONZÁLEZ, ut supra identificada, quien solicitó que su hijo (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) fuese declarado como carga familiar de la ciudadana CECILIA ELENA TULA BARRIOS, por ser su tía paterna, y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas de la adolescente. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)como carga familiar de la ciudadana CECILIA ELENA TULA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.392.983. Se ordena la entrega de una copia certificada a la parte interesada previo a su certificación por secretaría. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Doce ( 12 ) de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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