REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013910

SOLICITANTE: URBANO SANDOVAL LILYBELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula DE IDENTIDAD N° 11.818.262.
ADOLESCENTES: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana URBANO SANDOVAL LILYBELL, actuando en nombre propio, y de sus hijas, asistido por la Abogado MARITZA VALERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, observa del acta de esta misma, cursantes al folio 13 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DELGADO CARRILLO YUDITH JANENETH y DELGADO CADIZ RONAL JOSUE, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de Los ciudadanos: URBANO SANDOVAL LILYBELL, STHEFANY LISBETH HERNANDEZ URBANO y BRAYAN WILFREDO HERNANDEZ MONTERERREY, titulares de las cédulas de identidad N° 11.818.262, 21.118.289, y 18.910.371, respectivamente, y de las adolescentes (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) del finado HERNANDEZ MENDOZA WILLIAMS WILFREDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.501.220. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día doce (12) de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
jennifer