REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Doce (12) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-011208
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanas MARISOL STREDEL LIZARDO y ANTONIO JOSÉ GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.150.258 y V-4.627.916 respectivamente, a favor de su hijo (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; dejándose constancia de que el padre suministrará una manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,00) MENSUALES y dos bonificaciones especiales de OCHCOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para gastos escolares y decembrinos. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de un juegos de copias certificadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero