REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Doce (12) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-014057
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanas ARMANDO GUTIERREZ GIL y LILIANA ANDREA DUQUE GÓMEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.768 y E-82.216.896respectivamente, a favor de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; dejándose constancia de que el padre suministrará una mensualidad de TRESCIENTOS DÓLARES ($ 300,00) MENSUALES por cada hijo. En relación a la convivencia familiar, los hijos permanecerán con el padre en Caracas, República de Venezuela hasta el 30 de septiembre de 2011, en vista de que la madre se residenciará en la República de Colombia, acordando que las vacaciones escolares las pasarán con el padre y en Navidad la madre enviará a los hijos el día 26 de diciembre de 2011 regresando a la República de Colombia, una vez terminado el asueto navideño. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir dos juegos de copias certificadas a la oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes o/y a sus apoderados judiciales. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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