REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Dos (02) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004993
SOLICITANTE: PATRICIA ESPOSITO DI CANZIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.434.675.
ABOGADO: MERCEDES SEGREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.038.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
Recibido como ha sido el presente asunto signado con el N° AP51-J-2011-004993 contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, introducido por la ciudadana PATRICIA ESPOSITO DI CANZIO, ut supra identificada, en beneficio de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) siendo menor de edad en el mes de marzo del presente año, cuando se introduce dicha solicitud, este Tribunal pasa a proveer.
De la revisión de las actas se evidencia que fue remitido un cheque por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.666,66) en beneficio de la otrora adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), por motivo del Seguro de Vida dejado por su padre, el de cujus JOSÉ LUIS DARIAS GARCÍA.
Asimismo, vista la diligencia que antecede de fecha 28/07/2011 mediante la cual la hoy ciudadana (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), otorga poder apud-acta a la abogado MERCEDES SEGREDO y donde igualmente manifestó que en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad ameritaba se le autorizara a retirar la totalidad del dinero depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-10-0100490611 del Banco Industrial de Venezuela.
Ahora bien, de la copia de la partida de nacimiento de (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), contenida en el expediente y que riela al folio 14, y del contenido de la misma se evidencia que nació en fecha 13 de Julio de 1993, por lo que a la presente fecha, tiene 18 años de edad, es decir es mayor de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la referida joven es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido. Y así se establece.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara la Extinción del presente asunto en relación a la ciudadana (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)y se le AUTORIZA amplia y suficientemente a retirar y disponer del monto del dinero que le corresponde, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros (Se omite la información) del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 14 del presente expediente.
Por cuanto la ciudadana MARIANA PATRICIA DARIA ESPOSITO se encuentra en conocimiento del presente asunto, se omite su notificación.
Se ordena librar oficio a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC) de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, Dos (02) de Agosto de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/ Abg. Tania Montero
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