REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 2 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-003608

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por el ciudadano ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT, en contra de su cónyuge YANUACELIS DEL CARMEN CRUZ CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 6.561.466 y 9.879.219, respectivamente, con especial atención al escrito suscrito por las partes arriba identificadas en fecha 26/07/2011, debidamente representado por los profesionales en derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMAN y ELIDE DEL CARMEN CASTELLANOS BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.631 y 42.009, respectivamente, del cual se extrae el siguiente fragmento:
“ Ahora bien, en virtud a la Audiencia de Mediación, fase inicial de la Audiencia Preliminar, llevaba a cabo en sede judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fecha 02 de junio de 2011, en el marco de la Causa AP51-V-2011-003608, referida a la Demanda de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa incoada por ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT y la cual fue debidamente admitida por el tribunal A quo. Audiencia realizada en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNNA) vigente; donde en presencia de la partes y sus correspondientes apoderados judiciales, todos debidamente identificados en la causa de marras, ambas partes acordaron romper su vínculo matrimonial de manera amistosa.”
Es en atención a lo anteriormente expuesto, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” que este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando con la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el desistimiento presentado. En consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, así como también los cuadernos signados con la nomenclatura AH52-X-2011-000282 y AH-52-X-2011-000283, contentivo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Y así se decide.-
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles

jennifer