REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Tres (03) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013206

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: ANA COROMOTO ANZOLA DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.480.272.
Abogado: ADOLFO STANFORD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.508.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA COROMOTO ANZOLA DE AGÜERO; se observa del acta de fecha 02/08/2011, cursante al folio 17 del presente asunto, que no comparecieron los testigos por este Despacho, observándose desinterés en la misma, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Tres (03) de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORENTE LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero