REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Ocho (08) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-009486
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR
Demandante: CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.787.045
Abogado: VANESSA CARREÑO RIVERA Fiscal Nonagésima Tercero (93°) del Ministerio Público.
Niña: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
En fecha 03 de junio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR introducida por la ciudadana CARMEN MEDINA ut supra identificada, asistido por la Abogado VANESSA CARREÑO RIVERA en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero (93°) del Ministerio Público, siendo admitida la demanda en fecha 09/06/2009. Se fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 ejusdem:
Artículo 477. No-comparecencia de las partes a la sustanciación.
Si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo dia.” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 08/08/2011, cursante al folio 55 del presente asunto, que no acudieron las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de COLOCACIÓN FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero
|