REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Ocho (08) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000623

Motivo: OBLIGACIÓN E MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)
Demandante: OSCAR ALEXIS MENESES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.633.049
Demandado: ZORAIDA EMILIA MENDOZA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V12.562.154
Abogado: IRDE CAPOTE MENDOZA Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
Hijas: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)

En fecha 18 de Enero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN E MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) introducida por el ciudadano OSCAR ALEXIS MENESES MUÑOZ ut supra identificada, asistido por la Abogado IRDE CAPOTE MENDOZA en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, siendo admitida la demanda en fecha 27/01/2011. No habiéndose llegado a mediación alguna, se fijó en fecha 21/07/2011 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 ejusdem:
Artículo 477. No-comparecencia de las partes a la sustanciación.
Si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo dia..” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 04/08/2011, cursante al folio 48 del presente asunto, que no acudieron las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero