REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014356
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: JOSÉ FELIX GUACARÁN PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.974.614.
Abogado: MARÍA DE FÁTIMA FREITAS DUARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.952
De Cujus: ESTHER MARÍA PINEDA de GUACARAN
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano JOSÉ FELIX GUACARÁN PINEDA, actuando en nombre propio, de sus hermanos y sobrinos, siendo uno de ellos adolescente, asistido por la Abogado María de Fátima Freitas Duarte, este Tribunal, observa del acta de fecha 08/08/2011, cursantes al folio 59 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MORELIA ARANGUREN RAMOS y RORAIMA YNES BARRIOS CALLES plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de Los ciudadanos: HAZAHEL ANTONIO GUACARÁN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.715.227, MIGDALEDER ANTONIO GUACARÁN PINEDA titular de la cédula de identidad N° V-3.724.167, PARMENIO RAFAEL GUACARÁN PINEDA, fallecido y titular de la cédula de identidad N° v-4.053.143 en sus hijos, ciudadanos YELITZA AMARILIS GUACARÁN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.162.409, DEIBIS RAFAEL GUACARÁN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.365.482 y GERMAIN JESÚS GUACARÁN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.224.508; DELIDA MAGDALENA GUACARÁN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-4.354.815 y TEGDI CELESTINO GUACARÁN PINEDA, fallecido y titular de la cédula de identidad N° V-4.975.663, en sus hijos ciudadanos MARILYN CELESTE GUACARÁN MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.505.175, MELISSA GUACARÁN MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.440.453, ROOYBELT DAVID GUACARÁN LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-24.899.805 y el adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) beneficiarias de la de cujus ESTHER MARÍA PINEDA de GUACARÁN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-1.153.267. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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