REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Nueve (09) de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO: AP51-S-2006-007884
SOLICITANTE: YORKY MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.446.729.
HIJO: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue presentado en fecha 11/05/2010 y recibido y tramitado por la Juez Unipersonal XII de la extinta Sala de Juicio XII, se reasignó el presente asunto a este Despacho, en virtud de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 03 de Agosto del año en curso, suscrita por la solicitante debidamente asistida por la abogado Lisette Karim Escobar en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar dinero a objeto de sufragar costos de educación (Uniformes, útiles, inscripción y colegio) su hijo, el niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose de su educación, este beneficia al niño. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.674,34) a la ciudadana YORKY MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.446.729, a objeto de invertir en educación para su hijo, el niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna). En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) y al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero