REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, Veintinueve (29) de Agosto del año (2011)
Por recibido y visto el anterior procedimiento de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano ADITH TORIBIO VILLANUEVA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.881.335 y de este domicilio, asistido por el Abogado MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, Inpreabogado Nº. 61.982, contra actuaciones y decisiones administrativas dictadas y efectuadas por el Instituto Nacional de Tierras conjuntamente con la empresa de producción Social Alimentos Aragua socialista (A.L.A.S), en fecha 29 de julio del año 2011, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, este Tribunal asume la Competencia Constitucional, conforme a las Normas Transitorias de Atribución de Competencias y el Procedimiento Transitorio establecidos en fechas 20 de enero y 01 de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los Expedientes 00-0002 y 00-0010, respectivamente, con carácter vinculante. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dejándose a salvo la posibilidad de revisión de causales de “inadmisibilidad” no advertidas en este momento, dando cumplimiento a nuestro “deber” de “darle curso” a la solicitado en cumplimiento efectivo del “Derecho de Acción” del solicitante, cumpliendo a su vez con el mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 10-1298, Sentencia dictada en fecha 03 de agosto del 2011, donde ordena ¨ a todos los jueces de la republica dar cumplimiento estricto a los procedimientos previstos en el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda ¨ y de acuerdo con lo establecido en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. En consecuencia, se acuerda Notificar mediante oficio: 1°) Al Instituto Nacional de Tierras (INTI). 2°) A la empresa de Producción Social de Alimentos Aragua Socialista (A.L.A.S). 3°) A la Secretaría del Poder Popular Agrario de la Gobernación del estado Aragua. 4°) A la Procuraduría del Estado Aragua. 5°) A la Procuraduría General de la Republica. 6°) Al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, de igual forma se notificará mediante boleta a los ciudadanos Edén Núñez, Milagros Gutiérrez, Edinzon Hernández , Ana María Pérez, Eivar Guzmán, Carmen Cabrera, Evaristo González y Edgar Guatarrama, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio identificados con los números de cedulas V-7.161.530, V-8.729.511,V-21.260.694,V-9.883.394,V-12.129.094,V-14.944.054,V-12.167.029 y V-14.303.455, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar en todo caso, tanto en su fijación como para su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones ordenadas, anexándoseles copias certificadas que se ordena expedir por secretaría del escrito de solicitud de amparo y del presente auto. Líbrense las boletas de notificación y anéxeseles copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y háganse entrega al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique las notificaciones. Para las practicas de las notificaciones a la Procuraduría General de la Republica y al Instituto Nacional de Tierras, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazonas. Abrase cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada. El Secretario del Tribunal dejará constancia de lo actuado.-
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.; se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
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Exp. Nº 2011-0149
HBC/Lag