REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002554
ASUNTO : NP01-S-2011-002554
Vista la solicitud planteada en fecha 26 Agosto de 2011, por parte de la Defensa Privada Abogadas SAMIRA ABOU RAHAL Y YASMINI ORTA, en su carácter de defensora Privadas del ciudadano imputado ISAI MOISES PACHECO MARTINEZ, imputado en el asunto penal alfanumérico NP01-S-2011-002554, mediante la cual solicita la práctica de una evaluación psiquiátrica a la niña víctima en el presente Asunto penal, (se omite su identidad por razón de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), a los fines de emitir pronunciamiento esta Juzgadora observa:
“La Defensa Privada Abogadas SAMIRA ABOU RAHAL Y YASMINI ORTA, motivan su solicitud en consideración a la condición especial que presenta la niña víctima en el presente Asunto penal, (se omite su identidad por razón de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), en los siguientes términos: “ En fecha 25 de Agosto 2011, se llevó a cabo la realización del acto de reconocimiento en Rueda de individuos, conforme a lo que establece 230 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al artículo 307, Ejusdem, Acto que se realizó bajo la figura de prueba anticipada…Durante la realización del referido acto la Víctima en el Presente Caso y quien presenta claras evidencias de ciertas incapacidad mental y verbal al estar frente a nuestro abrigado no mostró ningún tipo de actitud temerosa, ni de rechazo hacia el mismo……Es de caber notar que la víctima de este aberrante hecho no está en capacidad de señalar y/o indicar quien es el autor de tan abominable delito, razón ésta suficiente y determinante para requerirle que con la premura del caso se sirva ordenar la práctica de una evaluación psiquiátrica por un especialista de la materia a fin de establecer el estado psíquico y emocional de la menor…”•
El Artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la Defensa Privada Abogadas SAMIRA ABOU RAHAL Y YASMINI ORTA, en su carácter de defensoras Privadas del ciudadano imputado ISAI MOISES PACHECO MARTINEZ, los jueces y juezas de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente la solicitud de la Defensa Privada Abogadas SAMIRA ABOU RAHAL Y YASMINI ORTA, en virtud de que nos encontramos frente a un caso de alta complejidad y gravedad por tratarse de una víctima niña y vulnerable, aunado a ello la condición especial que presenta en su parte psicomotora y cognoscitiva según infórmenes médicos insertos en las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal, ya que por la naturaleza del delito que se presume fue cometido por el imputado de autos se hace necesario confirmar lo reconocido y testimoniado por la niña víctima de manera anticipada, y de esa manera no correr el riesgo de que la victima por tratarse de una niña se sienta posteriormente atemorizada o trate de olvidar los hechos denunciados por los daños psicológicos que este hecho aborrecible en su contra pudieran causarle por su condición especial, en curso progresivo del proceso de investigación que se está llevando a cabo, declarando en consecuencia esta Juzgadora CON LUGAR LA SOLICITUD, en tal sentido; se remite a la niña víctima de 11 años, (se omite su identidad por razón de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), al Médico Forense de la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de la subdelgación de Maturín del Estado Monagas a los fines de que la evalúe y recomiende a este juzgadora la remisión a un Psiquiatra Forense, para la respectiva evaluación psiquiátrica de la niña víctima. La cual se fija para el día MIERCOLES 31 DE AGOSTO 2011, a las 2:00 HORAS DE LA TARDE., en la sede del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con sede en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia especializadas en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRACTICAR UNA EVALUACION POR UN PSIQUIATRA FORENSE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en tal sentido se remite al Médico Forense de la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a los fines de que la evalúe, el día MIERCOLES 31 DE AGOSTO 2011, a las 2:00 HORAS DE LA TARDE. En la sede del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con sede en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar en la ciudad de Maturín Estado Monagas y determine de acuerdo a la evaluación la necesidad o no de que la niña sea remitida al Psiquiatra Forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, más cercano a esta jurisdicción del cual se tiene conocimiento que está en la ciudad de CUMANA ESTADO SUCRE. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, y al domicilio de la niña víctima, en la Urbanización Nuevo Horizonte, calle 4, Casa Nº.- 54, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, para que sea acompañada con su progenitora a la evaluación forense el día miércoles 31 de Agosto 2011, a las 2:00 horas de la tarde.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA
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