REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000158
ASUNTO : NP01-S-2011-000158

AUTO RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas abogada Carmen Cabeza, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 21 de febrero de 2011, se recibió escrito por ante este Tribunal mediante el cual la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas solicitó se confirmen de las medidas de seguridad y protección dictadas por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la ciudadana ISOL DORALICE DÍAZ, en la cual aparece señalado como presunto agresor el ciudadano TIRSO RAFAEL HERNANDEZ CARRERA.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha 14 de noviembre de 2010, se presentó ante el CICPC Sub Delegación Punta de Mata, estado Monagas, la ciudadana ISOL DORALICE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.534.494, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano TIRSO RAFAEL HERNANDEZ CARRERA, en la cual expreso que dicho ciudadano la ha agredido verbalmente.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el CICPC Sub Delegación Punta de Mata, estado Monagas, actuando como órgano receptor de denuncia procedió a dictar las correspondientes medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en la prohibición de acercamiento a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en: la prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; y la prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.

Las medidas ratificadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, verificado como ha sido el vencimiento de los lapsos dispuestos en los artículos 79 y 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la omisión fiscal, y en consecuencia se ordena dirigir comunicación al Fiscal Superior del estado Lara, a los fines de que proceda a la designación de un nuevo fiscal que dicte el acto conclusivo que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las Medida de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana ISOL DORALICE DÍAZ. SEGUNDO: Se DECRETA la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se ORDENA librar comunicación a la Fiscalía Superior del estado Monagas, a los fines de que designe la representación fiscal que debe dictar el acto conclusivo que corresponda. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

ABG. LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. RAIZA MEJÍA