ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005337
ASUNTO : KP01-P-2011-005337


Visto el escrito presentado el profesional del derecho Orlando Quintero, en el que solicita la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, conforme a las previsiones del Artículo 264 eiusdem, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 02 de mayo de 2011, este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impone al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Los delitos por los que está siendo procesado el mencionado ciudadano y por el cual se ordenó su enjuiciamiento, son POSESION ILICITA DE DROGAS (ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA) Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES (ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS), los cuales no están evidentemente prescritos y ameritan pena privativa de libertad, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el imputado ha sido autor o partícipe de los mismos, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se le imputan, la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada y la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas, tanto de la droga como de las municiones colectadas, por último, respecto al peligro de fuga, tenemos que el delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena que excede en su límite máximo de tres años con lo que no entra en las prohibiciones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el mencionado ciudadano tiene orden de aprehensión por el tribunal de Control Nº 9 según asunto Nº KP01-P-2011-4321, motivo por el cual, se estiman llenos los supuestos que legal y constitucionalmente autorizan la privación de libertad, y la cual fue decretada por un Tribunal competente para ello, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, si bien es cierto que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Pues bien, en este proceso penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad se ha impuesto y mantenido tomando en consideración el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, y estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, se estima, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es proporcional en los términos expresados en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, no han variado las condiciones que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo tanto, lo procedente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado, la cual tiene naturaleza meramente instrumental, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los actos del proceso. Así se decide.

3.- Con base a los razonamientos expuestos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, este Tribunal de Control nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos. Notifíquese.

La Juez de Control N° 2


Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gabriela Quero