República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 2 de Agosto del 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-012884
Juez de Control Nº 6: Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal del Ministerio Público. ABG. Leidy Olivo.
Imputados: SEGUNDO SEDANTE SIVIRA, titular de la cédula Nº 22.274.355
Defensa: ABG. ZAIDA MONSALVE
Delito: ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en el articulo 453 del Código Penal
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: SEGUNDO SEDANTE SIVIRA, titular de la cédula Nº 22.274.355,hechos estos que calificó jurídicamente como el delito de ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en el articulo 453 del Código Penal, en virtud de lo cual solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia, que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 8 días y acudir Alcohólicos Anónimos

Impuesto a los Imputado Alberto José Alvarez Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V-19639414 , José Gregorio Lnáres Gil, titular de la cedula de identidad Nº V-18891327 del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: no deseamos declarar no acojamos al Precepto Constitucional de no declarar.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: se acuerda la continuación de la causa por Procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de, ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en el articulo 453 del Código Penal, respectivamente con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previstas en el artículo 256 numeral 3º 9º, Consistente en presentación 8 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y acudir Alcohólicos Anónimos. El imputado fue informado que el incumplimiento de las , Se acuerda librar oficio al Tribunal de JUICIO Nº 6 asunto KP01-P-2008-969, al Tribunal de Juicio Nº asunto KP01-P-2007-13117, Tribunal de Control Nº 4 asunto KP01-P-2010-2957, Tribunal de Control Nº 3 asunto KP01-P-2009-9394,obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 9º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA Del IMPUTADO: SEGUNDO SEDANTE SIVIRA, titular de la cédula Nº 22.274.355 (no porta), venezolano, fecha de nacimiento 27-11-1975, de 37 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 3er grado, profesión u oficio: comerciante, hijo de Inés María Sivira y Hipólito Duran, residenciado en Barrio Ajuro calle 17 casa s/nro/Raquel Elcira, a tres cuadras de un abastoconsistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA (8) días ante la taquilla de presentación de este Circuito y acudir Alcohólicos Anónimos . Se acuerda librar oficio al Tribunal de JUICIO Nº 6 asunto KP01-P-2008-969, al Tribunal de Juicio Nº asunto KP01-P-2007-13117, Tribunal de Control Nº 4 asunto KP01-P-2010-2957, Tribunal de Control Nº 3 asunto KP01-P-2009-9394Se acordó la entrega de las copias simples solicitada por la defensa.
Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG .OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.