REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°


ASUNTO KP01-P-2011-003731
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YAIRA RIVERO
Imputados: DURAN CARLOS LUIS, 17.306.973, SIEVERES BUITRAGO CARLOS, 7.387.949
Defensa: ORLANDO QUINTERO
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENSIONALES DE CARECTER LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3º y 413 concatenado con el articulo 416 todos del Código Penal


Fundamentación Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: : DURAN CARLOS LUIS, 17.306.973, SIEVERES BUITRAGO CARLOS, 7.387.949 titular de la cédula de identidad Nº 20.472.436, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENSIONALES DE CARECTER LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3º y 413 concatenado con el articulo 416 todos del Código Penal El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales), asimismo solicita sean admitidos las pruebas en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, se mantenga la Medida Coerción Personal impuesta al mismo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y que sea admitida totalmente la acusación reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con el Articulo 351 Código Orgánico Procesal Penal, solicito en este acto se mantenga la Medida que se le impuso en su oportunidad por cuanto no han variados las circunstancias para a imponer la misma Asimismo, participo al Tribunal los números telefónicos de las victimas Luís Mora 0414-3791855 y Isnardo Gómez0414-7027452. Es todo.
Se le concede la palabra a la Victima, y manifiesta: que su otro compañero que funge como Victima, en la presente causa, esta debidamente notificado para la audiencia, sin embargo no se encuentra presente por cuanto se encuentra en comisión en la ciudad de Caracas, por la celebración de los actos de la guardia nacional. Es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos Se deja constancia que los imputados se acoge al precepto constitucional. Es todo

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien: Siendo la oportunidad procesal esta defensa se opone formalmente a la acusación fiscal, solicito el auto de apertura a juicio, en base al principio de comunidad de la prueba hago mismas las que favorezcan a mi representado, asimismo, solicito la revisión de la medida cautelar, que la misma se amplié para mis defendidos, es todo.


Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENSIONALES DE CARECTER LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3º y 413 concatenado con el articulo 416 todos del Código Penal Asimismo este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio.

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1-DURAN CARLOS LUIS, venezolano, mayor de edad, 17.306.973, soltero, fecha de nacimiento 29-08-1985, edad: 25 años; profesión: Estudiante, grado de instrucción. Bachiller, residenciado carrera 5 entre calles 8 y 9 pueblo nuevo casa sin numero punto referencia a dos cuadras del centro comercial cristal. Teléfono: 0416-958-8594.
2-SIEVERES BUITRAGO CARLOS, venezolano, mayor de edad, 7.387.949, soltero, fecha de nacimiento 28-07-1966, edad: 44 años, profesión: Estudiante y luchador social, residenciado calle 27 entre 28 y 29, casa Nº 28-42, teléfono 0416-758-674.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El 25 de marzo del 2011, funcionarios adscrito al comando unificado de seguridad plan 20, adscrito al destacamento de seguridad urbana Lara, de la guardia nacional bolivariana, primer teniente Luís Eduardo Mora, Plata 20,5 Araujo Briceño Segundo José CIV-14.309.263 5/1 Gomez Montilla Isnardo Rene ,CI 14.348.414, 5/2 Natera Arroyo Francisco Javier CI 18.241.570, 5/2 Mogollon Mota Gonder Daniel C.I.V 20.236.228, todos adscrito a la referida unidad, quienes estaban debidamente juramentado, y constituidos de comisión de conforme a lo articulo 110,11,112.113,117,169 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 248,284 ejusdem , deja constancia de procedimiento realizados en los siguientes términos” El dia de hoy 25 de Marzo del 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana nos constituimos en la comisión de vehiculo policial, con destino a la plaza bolívar de Barquisimeto con la finalidad de de participar el dispositivo de seguridad, instalado en este sitio, con motivo de acto conmemorativo de los doscientos catorce años (214) años del natalicio de G/Juan Guillermo iribarren, héroe Epónimo de la región, Actividad realizada por la alcaldía de municipio iribarren y el comando de la zona operativa de la defensa integral Lara una vez apersonadas en el sitio, El ciudadano primer teniente Luís Eduardo Mora Plata, recibió la llamada vía telefónica del coronel Eugenio Ramón Cedeño More, comándate del desur Lara, informado sobre los presuntos acto de alteración y orden publico y sabotaje, planificados por ser integrantes del frente revolucionaria inquilino y ocupante (F.R.I.O)durante el desarrollo de estas eventos, protocolares, razón por la cual se procedió a efectuar un patrullaje a pie a los alrededores, divisando que se encontraba apostados, un grupo aproximadamente 20 persona en la mitad de acceso sur de la plaza bolívar, los cuales se identificaron con integrantes de referido grupo, quienes se interpusieron en esa ruta, impidiendo el libre acceso de los transeutes, lanzando consignas de protesta, por lo que el ciudadano; primer teniente Luís Eduardo Mora Plata, procedió a indicarle a estas personas especial al ciudadano que se identificó como, Carlos Sieveres, auto nombrado como líder de la manifestación que debía permitir el libre paso de los transeute debiendo retirase del sitio en caso desistir se su actitud, por cuanto se estaba realizando los actos protocolares antes descritos toda vez que en sitio donde se encontraban apostados los ciudadanos, constituida la ruta al ser tomada por la autoridad civil y militares desde el desplazamiento de la iglesia inmaculada concepción para la ofrenda floral negándose esto en todo momento a acceder a tal solicitud, procediendo los mismo a proferir insultos y amenaza, contra de la comisión, arrendamiento sobre la misma , razón por la cual se inicio un forcejeo, a fin de reducir y controlar y someter a estos, ciudadanos, produciendo agresiones físicas en contra del primer teniente Luís Eduardo Mora Plata, quien se encontraba en uniforme de 3C (gala) sin portar ningún tipo de armamento, por la persona que se identifico como Carlos Sieveres, quienes auto nombrado como líder de la manifestación y los demás actuantes donde el 5/1 Gómez Montilla Isnardo Rene, también fue agredido Físicamente por otro sujeto que vestía de camisa d color rojo, los demás integrante de la comidió también resultaron, agredido los efectivo S/2 Natera Arroyo Francisco Joséy S/2 Mogollón Mota Gonder Daniel el grupo completo siguieron profiriendo insulto promoviendo al orden publico por lo que intervinieron los organismo de seguridad del estado presente al sitio, policial del municipio iribarren del estado Lara, policía militar y efectivo del destacamento numero 47º logrando captura de los lideres de la manifestación: Sieveres Buitrago Carlos Alvin Enrique CIV- 7.387.949 de 44 años de edad, F/N 28/07/1966 natura de Barquisimeto estado Lara, residenciado en la calle 27 entre carrera 28 y 29 casa N 28/42 teléfono 0416-7586745 quienes al ser verificado en Juri del ciurcuito judicial penal del estado Lara donde presenta 1-causa nro S-048427 de fecha 04-05-2004, por el delito de robo agravado y 2nro 20098627 de fecha 17-11-2010 por el delito de invasión, instigación a delinquir y residencia a la autoridad, igualmente se capturo a otro de los manifestantes agresores de la comisión, quedo identificado como Duran Calor Luís C.I 17.306.973 de 26 años de edad residenciado en la carrera 5 entre calle 8 y 9 del barrio pueblo nuevo Barquisimeto estado Lara teléfono 0416-9588859 el cual al ser consultado sus datos en el sistema juris del circuito judicial penal arrojo que se encuentra bajo régimen de presentación por los delitos de agavillamiento, ocultamiento de arma de fuego y uso de niño para delinquir , procediendo de forma inmediata el S\2 Natera Arroyago Francisco Javier al realizar la lectura de sus derecho constitucionales de los detenidos los ciudadanos Sieveres Buitrago Carlos Alvin Enrique, Duran Calor Luís a fin de darle cumplimiento con lo estipulado en el articulo 49 de C.R.B.V y el articulo 125 del código orgánico procesal penal, seguidamente la comisión militar procedió abordar los ciudadanos detenidos en el vehiculo policial, trasladándolo a la sede DESUR Lara, ubicado en la avenida moran, de la ciudad de Barquisimeto, una vez en la sede de ese comando, el primer teniente luis Eduardo mora plata efectuó llamadas telefónicas a la Abg. Yaritza Berrios fiscal cuarta del ministerio publico fiscal cuarta del ministerio público décimo tercero, de la circunscripción judicial del estado Lara, de guardia para le momento de los hechos, quien ordeno no las practica de todos las actuaciones correspondiente para el momento de los hechos d igual manera le primer teniente Luís Eduardo Mora Plata procedió a informar vía telefónica al May Angel Bruno, fiscal militar un décimo tercero del ministerio publico miliar del estado Lara, quien dispuso que paralelamente se instruyera un procedimiento penal miliatar en contra de referido ciudadano por presuntamente haber incurrido delito de ataque al centinela, dando continuidad a este a este procedimiento salo la unidad patrullera Placa: GN-2000, conducía por el S/2 Usares Vitoria Daniel a, fin de trasladar a los funcionarios actuantes el 1er. TTE.Luis Eduardo Mora Plata S/1 Gomez Montilla Isardo Rene, S/2 Nater Arroyo Francisco Javier y el S/2 Mogollon Mota Gonder Daniel igualmente a los detenido los ciudadanos: Sieveres Buitrago Carlos Alvin Enrique, Duran Carlos Luis hasta la sede del ambulatorio del sur, ubicado en la calle 42 con carrera 12, de esta ciudad donde fueron atendido por los médicos de guardia, Dra Lila A. Piñango, C.V- 7.480.341 y por la dra Tais Colmenarez C.I 7.300.001 , quienes emitieron constancia medica que se explican por si solo y se anexa al expediente policial


TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.

CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa, de ampliación de la Medida de Cautelar Sustitutiva, ha presentación cada 30 días, de conformidad con el articulo 256 nral 3ro del COPP.

QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Remítase el expediente al tribunal de juicio que por distribución le corresponda conocer.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.