REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, primero (01) de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO: DP11-R-2011-000196
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN MANUEL GONZALEZ ESCANDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.849.121.

PARTE DEMANDADA: ELECENTRO C.A., ELECTRICIDAD DEL CENTRO FILIAL DE CADAFE (COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO), hoy absorbida por CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEONARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.273.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy primero (01) de agosto de 2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado LEONARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2011, y publicada en fecha 28 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Karla A. Geraldes Pais y el Alguacil Francisco Rivas, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 9:30 a.m.; este Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la decisión indicada supra. Remítase el presente expediente y copia certificada de la presente acta, al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines del cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se le ordena remitir copia certificada de la presente acta al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA A. GERALDES PAIS



JFMN/KGP.-