REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : DP11-R-2011-000183
PARTE ACTORA: El ciudadano JAIRO JAVIER OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.175.547.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil RADIO SHOW,C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de abril del año 1998, bajo el Nro.61, Tomo 894-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados IVAN MEDINA, LUIS ALEJANDRO PEREZ, BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, INIRIDA VILORIA ROMERO, LEONARDO JAVIER DIAZ, MARIA CAROLINA MARTINEZ, MARIA ELENA SEMIDEY, HONORIS MARGARITA MATA, EMILYN BRICEÑO, DELIBET MEDINA, LUIS OSWALDO AGUILAR Y CESAR GONZALEZ, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.647, 17.606, 73.799, 61.852, 113.723, 132.046, 135.722, 135.799, 141.865, 62.704, 113.265, y 99.653, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JAIRO JAVIER OROZCO en contra de la sociedad mercantil RADIO SHOW,C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria dicto sentencia en fecha 08 de junio de 2011, declarando SIN LUGAR la demanda.
El día 30 de junio de 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 08 de junio del año 2011.
En fecha 20 de julio del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JAIRO JAVIER OROZCO, en su carácter de parte accionante, y apelante, asistido por la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, Inpreabogado Nro. 8984, de igual modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, el abogado IVAN MEDINA, Inpreabogado Nro. 49.647, visto la complejidad del asunto debatido, se difirió el fallo oral para el día miércoles 27 de julio de 2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30.a.m.).
El día 27 de julio del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el pronunciamiento del fallo oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JAIRO JAVIER OROZCO, en su carácter de parte accionante, y apelante, asistido por la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, Inpreabogado Nro. 8.984, y de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, el abogado IVAN MEDINA, Inpreabogado Nro. 49.647, declarándose SIN LUGAR la apelación.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE APELACION:
Apela, el demandante, de la sentencia de fecha 08 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, que declaro SIN LUGAR la demanda.
En su exposición inicial, la parte recurrente reproduce los hechos narrados en su libelo, para luego atacar la decisión de la recurrida, expresando que esta desconoce la papelería presentada, al considerarla como simple, así como el carnet que le fue entregado por la empresa al demandante, por ser una copia. Dice que la a quo desconoce la solicitud de vacaciones, manifestando que no riela en autos alguna probanza que demuestre que se gestionó algún pago, expresamente el pago de vacaciones, cuando en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, le fue mostrado a la recurrida, tanto el carnet, como el documento de la solicitud de vacaciones, ambos originales, restándole valor probatorio a estos documentos. Agrega el recurrente, que se demostró la existencia de contratos de publicidad a nombre de la demandada.
Se refiere la abogada del demandante y recurrente a la contestación de la demanda, y narra el desarrollo de la misma.
Expresa la recurrente, que cuando la a quo hace la conclusión, incurre en falso supuesto cuando hace un análisis de la carta de despido promovida por ella, emitida por la demandada a manera de un supuesto finiquito, fundamentando su decisión, la recurrida, en las contrataciones, y finiquitos, mostrados por las partes, cuando no existe contrato alguno celebrado entre ellas.
La parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial alegó una serie de defensas, fundamentadas, todas, en sus probanzas, y en las de la parte demandada, así como en la jurisprudencia emanada de los más tribunales de justicia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Vistos los argumentos planteados en la audiencia de apelación, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones: Observa que la presente apelación se centra en determinar si la ciudadana Jueza de Juicio incurrió en silencio de pruebas, o si por el contrario valoro todas las pruebas aportadas por las partes, e igualmente si cometió un falso supuesto.
En relación a los alegatos de la parte actora y recurrente, este Sentenciador se referirá, en primer lugar, a la valoración de la documental marcada “C” constante de Carnet como locutor del departamento de prensa de RADIO SHOW, promovida por la parte actora. Con respecto a este documento, es reiterado el criterio, que es compartido por esta Alzada, conforme al cual, el mismo, promovido en forma pura y simple, no es prueba suficiente para determinar la existencia de la relación de trabajo.
En la presente causa, el demandante se limitó a consignar copia simple del mismo, la cual fue impugnada, y desconocida, por la demandada, y a decir del actor, presentado el original, y reconocido por la a quo, esta lo desconoció en la valoración que de dicha prueba hizo.
Al respecto, esta Alzada observa, que no demostró, el promovente, que el carnet emanó de la parte demandada, se limitó a promoverlo, motivo por el cual, considera quien decide, que no prueba la existencia de una relación de trabajo entre el demandante y la demandada; de manera que no reviste importancia si fue presentado, o no en original, y tampoco importa que hubiese sido desestimada su valoración, como lo denunció la parte actora en la audiencia oral de apelación. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
En segundo lugar, en lo referente a las documentales “M”, y “M2”, que rielan, en copia, y en original, al folio treinta y cinco (35) de la pieza Nro.1, y al folio doce (12) del anexo “A” de la pieza de anexos de pruebas de la parte actora, constante de solicitud dirigida al gerente general de la emisora RADIO SHOW, de fecha 15 de julio de 2007, mediante la cual se pedía el disfrute y pago de las vacaciones vencidas periodo 2005-2006, se observa que la misma fue reconocida por la accionada, sin embargo alego que nunca le fue procesada tal solicitud, y que tampoco le cancelo derecho laboral alguno, por no ser el accionante trabajador de la demandada. Observa este juzgador que la a quo valoro la referida documental, y en su decisión la desestimó como videncia para declarar la existencia de una relación de trabajo, al declarar sin lugar la demanda, criterio que comparte esta Alzada, ya que esta prueba, por sí sola, no constituye elemento suficiente para probar la existencia de una relación de trabajo ente el demandante y la demandada. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
Visto lo anterior, estima este Sentenciador que las referidas documentales fueron debidamente valoradas por el Tribunal de la causa, por lo que no existen elementos suficientes para considerar que se esta en presencia de un silencio de prueba, sino que por el contrario se evidencio, que durante el desarrollo de la audiencia de juicio todo el cúmulo probatorio aportado por las partes fue debidamente examinado, exhaustivamente, y valorado por la Jueza de Juicio, quien practicó el examen de las pruebas, y solo en virtud de ese examen las acogió, o las desecho en la oportunidad de producir su decisión. Así se Decide.
Sobre la denuncia de falso supuesto en el que a decir de la parte recurrente incurrió la a quo al analizar, y valorar, el documento promovido por la parte actora marcado con la letra “N”, denominado Carta de Despido; de la sentencia, folio ciento cincuenta y siete (157) in fine, se evidencia que, cuando el Tribunal a quo lo analiza, y valora, no hace referencia alguna a contrataciones y finiquitos mostrados por las partes, como tampoco la hace en la conclusión, folio doscientos sesenta y siete (267) último párrafo. Así se decide.
En reiterada y pacífica jurisprudencia, ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el vicio de suposición falsa o falso supuesto, como también se le conoce, se configura cuando el juez establece apócrifa e inexactamente en su sentencia un hecho positivo y concreto, motivado por la errónea percepción que de él hace, entre otras razones, porque dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo, habiéndose acotado también jurisprudencialmente, que el juzgador al establecer falsamente un hecho constitutivo del supuesto fáctico abstracto de la regla, lo conduce a incurrir en el error de aplicar dicha disposición a situaciones a las cuales no es aplicable, lo cual conlleva a la falsa aplicación de la norma. En el presente caso la a quo fundamenta su decisión en razones totalmente ajenas a las denunciadas por la parte recurrente, lo hace de conformidad con su criterio, y con las pruebas existentes en autos. Se declara Sin Lugar la presente denuncia. Así se decide.
De la revisión minuciosa de la sentencia proferida por el Juzgado a quo, se pudo constató que no existían elementos suficientemente convincentes para considerar que se estaba en presencia de una relación de trabajo, como fue sostenido por el actor en su libelo, ya que al aplicarse el test de laboralidad o haz de indicios (criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 13 de agosto de 2002), el mismo llevó a la ciudadana Juez a determinar que se estaba en presencia de una prestación de tipo profesional, donde no existía un contrato de trabajo celebrado entre las partes, sin lograr evidenciarse la existencia determinante de una subordinación laboral, ni del salario, sino mas bien se evidencio el pago por talento que el actor vendía, asumiendo sus riegos, tal como quedo demostrado en el desarrollo del juicio. Visto lo anterior este Tribunal desecha las defensas opuestas por la parte apelante. Así se Decide.
Por las razones antes expuestas esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se decide.
DECISIÓN:
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JAIRO JAVIER OROZCO, ya identificado, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.984, en contra de la sentencia de fecha 08 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, sigue en contra de la sociedad mercantil RADIO SHOW,C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, publicada en fecha 08 de junio de 2011, en el juicio incoado por el ciudadano JAIRO JAVIER OROZCO en contra de la empresa RADIO SHOW,C.A. TERCERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JAIRO JAVIER OROZCO, ya identificado, en contra de la empresa RADIO SHOW,C.A., previamente identificada.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines de su cierre y archivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:31 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS
JFMN/KAGP/meh
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