REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000442
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO JOSÉ ISTURIZ PINTO, JOSÉ MAURICIO PEREIRA RIVERO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, JAVIER JOSÉ ARMENTA FRAGOSO, OSCAR JAIRO ESTRADA ALAYON, MANUEL SALVADOR OLIVO MARTÍNEZ, YEAKSIR EDUARDO HERNÁNDEZ REQUENA, RAFAEL ANTONIO BOTELLO CARO, JOSÉ ALEXANDER ANDRADES FERNÁNDEZ, BUDDY JOSÉ FALCON JARAMILLO, JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ SILVA, JOEL JOSE PEREZ SOSA, JOSÉ LUIS HENRIQUEZ SANGRONIS, EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ESCALANTE, LUIS GABRIEL VALOR ABREU, RICHARD ORLANDO CAMACHO, GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ, OSCAR RAFAEL CALANCHE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN LOPEZ AUDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.095.
PARTE DEMANDADA: CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC y CONSTRUCCIONES 9905, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA EMPRESA CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, los abogados en ejercicio JUDITH ARCELIA CARTAYA BECERRA y JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 50.784 y 50.980 respectivamente y; CONSTRUCCIONES 9905 C.A., abogados en ejercicio ESPERANZA LOURDES CHACON VELECILLOS y ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 95.026 y 70.604 respectivamente.-
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MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 12 de Agosto de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los siguientes Ciudadanos y Ciudadanas: El abogado Franklin López Aude, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.389.967, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.095, en su carácter de apoderado judicial de ANTONIO JOSÉ ISTURIZ PINTO, JOSÉ MAURICIO PEREIRA RIVERO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, JAVIER JOSÉ ARMENTA FRAGOSO, OSCAR JAIRO ESTRADA ALAYON, MANUEL SALVADOR OLIVO MARTÍNEZ, YEAKSIR EDUARDO HERNÁNDEZ REQUENA, RAFAEL ANTONIO BOTELLO CARO, JOSÉ ALEXANDER ANDRADES FERNÁNDEZ, BUDDY JOSÉ FALCON JARAMILLO, JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ SILVA, JOEL JOSE PEREZ SOSA, JOSÉ LUIS HENRIQUEZ SANGRONIS, EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ESCALANTE, LUIS GABRIEL VALOR ABREU, RICHARD ORLANDO CAMACHO, GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ, OSCAR RAFAEL CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, V- 5265470, V- 17275107, V-12145562, V-13894699, V-13277002, V-14297103, V-7245382, V-13133462, V-19495993, V- 7267206, V- 148882959, V-12120626, V-8612699, V-15736424, V-18084837, V-12234274, V-11052664, V-12336869, respectivamente, abogados en ejercicio ESPERANZA LOURDES CHACON VELECILLOS y ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 95.026 y 70.604 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9905 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 2006, bajo el número 45, Tomo 1310-A-Qto, parte co-demanda en el presente procedimiento, asimismo, comparecen los abogados en ejercicio JUDITH ARCELIA CARTAYA BECERRA y JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 50.784 y 50.980 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A; condición de apoderados de las partes que se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos. Seguidamente se declaró abierto el acto y procedió a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado se deja constancia que la mediación arrojo resultados satisfactorios para ambas y en virtud de ello ambas partes de común acuerdo han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual realiza en los términos siguientes:
PRIMERA: Declaración de LOS DEMANDANTES: Que prestaron servicios para LAS DEMANDADAS, hasta el día 31 de octubre de 2010, fecha en la cual afirman LOS DEMANDANTES, se produjo un despido masivo injustificado por parte de LAS DEMANDADAS. En virtud de ello, proceden a reclamar a LAS DEMANDADAS que se les adeudan, los siguientes conceptos:

A) ANTONIO JOSÉ ISTURIZ PINTO, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
i) Prestación por antigüedad a razón de Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 9.276,82);
ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.744,88);
iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs.4.335,00);
iv) 16 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Dos Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs.2.312,00);
v) 45 días de Preaviso a razón de Seis Mil Quinientos Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 6.502,50);
vi) 39,58 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Cuatro Mil Sesenta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.4.060,90);
vii) 31,25 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Tres Mil Doscientos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.3.206,25);
viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Seis Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.6.976,80);
ix) 8 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00);
x) Indemnización por paro forzoso a razón de Nueve Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs.9.234,00). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

B) JOSÉ MAURICIO PEREIRA RIVERO, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
i) Prestación por antigüedad a razón de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 9.635,92);
ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 648,07);
iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 4.642,80);
iv) 8 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 1.238,08);
v) 45 días de Preaviso a razón de Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 6.964,20);
vi) 23,75 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de
Dos Mil Novecientos Ocho Bolívares Céntimos (Bs.2.908,18);
vii) 18,75 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Once Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.11.476,68);
viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 6.857.20);
ix) 4 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00);
x) Indemnización por paro forzoso a razón de Ocho Mil Quinientos Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 8.057,20). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

C) JUANCARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
i) Prestación por antigüedad a razón de Siete Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 7.268,77);
ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 292,70);
iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.4.223,40);
iv) 13 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Mil Ochocientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.830,14);
v) 30 días de Preaviso a razón de Cuatro Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.4.223,40);
vi) 63,33 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Siete Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.7.054,32);
vii) 50 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Cinco Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.569,50);
viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Tres Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.564,48);
ix) 4 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00);
x) Indemnización por paro forzoso a razón de Diez Mil Veinticinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 10.25,10). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

D) JAVIER JOSÉ ARMENTA FRAGOSO, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
i) Prestación por antigüedad a razón de Cinco Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 5.896,38);
ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Doscientos Veintisiete Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 227,07);
iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.4.155,60);
iv) 8 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Mil Ciento Ocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.108,16);
v) 30 días de Preaviso a razón de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.4.155,60);
vi) 71,25 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Siete Mil Ochocientos Nueve Bolívares (Bs. 7.809,00);
vii) 56,25 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Seis Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares (Bs.6.165,00);
viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Tres Mil Quinientos Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.507,20);
ix) 4 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00);
x) Indemnización por paro forzoso a razón de Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 9.864,00). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

E) OSCAR JAIRO ESTRADA ALAYON, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Seis Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 6.696,80);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 344,15);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 4.155,60);
(iv) 5 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 692,60);
(v) 30 días de Preaviso a razón de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 4.155,60);
(vi) 87,08 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.9.543,96);
(vii) 68,75 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Siete Mil Quinientos Treinta Bolívares (Bs. 7.535,00);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Cuatro Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.822,40);
(ix) 4 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.9.864,00). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

F) MANUEL SALVADOR OLIVO MARTÍNEZ, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
i) Prestación por antigüedad a razón de Nueve Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.529,50);
ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Quinientos Veintisiete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 527,38);
iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.176,80);
iv) 5 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.862,80);
v) 30 días de Preaviso a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.176,80);
vi) 87,08 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Once Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 11.889,03);
vii) 68,75 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 9.386,43);
viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Seis Mil Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 6.007,32);
ix) 4 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00);
xi) Indemnización por paro forzoso a razón de Doce Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 12.287,70). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

G) YEAKSIR EDUARDO HERNÁNDEZ REQUENA, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Diez Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 10.826,86);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Ochocientos Treinta y Cinco con Cuatro Céntimos (Bs.835,04);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.4.642,80);
(iv) 9 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.392,84);
(v) 45 días de Preaviso a razón de Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.6.964,20);
(vi) 31,60 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Dos Céntimos (Bs. 3.869,42);
(vii) Por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Doce Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 12.245,00);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Siete Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 7.347,00);
(ix) 8 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Once Mil Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.020,50). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

H) RAFAEL ANTONIO BOTELLO CARO, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Nueve Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 9.583,90);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Seiscientos Veinticinco bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 625,86);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.5.173,50);
(iv) 7 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Mil Doscientos Siete Bolívares con Quince Céntimos (Bs.1.207,15);
(v) 45 días de Preaviso a razón de Siete Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 7.760,25);
(vi) 15,83 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Mil Novecientos Treinta y Ocho con Céntimos (Bs. 1.938,38);
(vii) Por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Diez Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Bolívares (Bs. 10.737,37);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Seis Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.367,40);
(ix) 5 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Once Mil Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.020,50). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

I) JOSÉ ALEXANDER ANDRADES FERNÁNDEZ, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Diez Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.412,84);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 696,95);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.4.234,80);
(iv) 7 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs.988,12);
(v) 45 días de Preaviso a razón de Cuatro Seis Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 6.532,20);
(vi) 15,83 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.775,49);
(vii) 12,5 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Mil Cuatrocientos Dos Bolívares (Bs.1.402,00);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.5.832,32);
(ix) 6 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Diez Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 10.094,40). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

J) BUDDY JOSÉ FALCON JARAMILLO, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de OCHO Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 8.355,60);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Cuatrocientos Trece Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.413,04);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.176,80);
(iv) 5 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.862,80);
(v) 30 días de Preaviso a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.176,80);
(vi) 95 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Doce Mil Novecientos Setenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 12.970,35);
(vii) 75 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Diez Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.239,75);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Seis Mil Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 6.007,32);
(ix) 4 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Doce Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 12.287,70). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

K) JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ SILVA, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Siete Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 7.424,80);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 383,53);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Tres Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.876,30);
(iv) 5 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 646,05);
(v) 30 días de Preaviso a razón de Tres Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.876,30);
(vi) 87,08 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Ocho Mil Novecientos Dos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 8.902,19);
(vii) 68,75 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Siete Mil Veintiocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.7.028,31);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 4.498,12);
(ix) 4 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Nueve Mil Doscientos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 9.200,70). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

L) JOEL JOSE PEREZ SOSA, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Nueve Mil Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.9.041,48);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.489,91);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.176,80);
(iv) 5 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 862,80);
(v) 30 días de Preaviso a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.176,80);
(vi) 95 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Doce Mil Novecientos Setenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.12.970,35);
(vii) 75 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Diez Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.10.239,75);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Seis Mil Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 6.007,32);
(ix) 5 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Doce Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 12.287,70). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

M) JOSÉ LUIS HENRIQUEZ SANGRONIS, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Nueve Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.410,48);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.758,84);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.4.334,70);
(iv) 16 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Dos Mil Trescientos Once Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.311,84);
(v) 45 días de Preaviso a razón de Seis Mil Quinientos Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.6.502,05);
(vi) 39,58 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de
Cuatro Mil Sesenta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.4.060,90);
(vii) Por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Diez Mil Novecientos Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.10.901,25);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Seis Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 6.976,80);
(ix) 8 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Nueve Mil Doscients Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 9.234,00). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

N) EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ESCALANTE, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Cinco Mil Trescientos Ocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 5.308,87);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 166,43);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.4.155,60);
(iv) 18 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y seis Céntimos (Bs. 2.493,36);
(v) 30 días de Preaviso a razón de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.4.155,60);
(vi) 55,41 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Seis Mil Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 6.072,93);
(vii) 43,75 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 4.795,00);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.558,40);
(ix) 4 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Nueve Mil Ochocientos Diez Bolívares (Bs.9.810,00). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

O) LUIS GABRIEL VALOR ABREU, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Nueve Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.9.816,91);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Setecientos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.700,58);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.4.642,80,);
(iv) 8 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.1.238,08);
(v) 45 días de Preaviso a razón de Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.6.964,20);
(vi) 23,75 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón Dos Mil Novecientos Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.2.908,18);
(vii) Por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Once Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 11. 479,68);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.6.857,20);
(ix) 6 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Once Mil Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.11.020,50). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

P) RICHARD ORLANDO CAMACHO, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Once Mil Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 11.079,49);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 259,53);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cuatro Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.4.670,40,);
(iv) 11 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Mil Setecientos Doce Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.712,48);
(v) 45 días de Preaviso a razón de Siete Mil Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 7.005,60);
(vi) 39,58 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 4.375,17);
(vii) Por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Once Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 11.744,87);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Siete Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.7.516,72);
(ix) 8 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Doce Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 12.287,70). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

Q) GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ, Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 9.486,54);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 538,76);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.176,80);
(iv) 5 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.862,80);
(v) 45 días de Preaviso a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.176,80);
(vi) 95 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Doce Mil Novecientos Setenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 12.970,35);
(vii) 75 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Diez Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.10.239,75);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Seis Mil Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 6.001,83);
(ix) 4 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Doce Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 12.287,70). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

R) OSCAR RAFAEL CALANCHE Señala en su libelo que se le adeuda los siguientes conceptos:
(i) Prestación por antigüedad a razón de Once Mil Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 11.032,92);
(ii) Intereses sobre antigüedad, por un monto de Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 839,62);
(iii) 30 días de indemnización por despido injustificado a razón de Cinco Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 5.175,60);
(iv) 10 días por concepto antigüedad complementaria a razón de Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.725,20);
(v) 45 días de Preaviso a razón de Siete Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.7.763,40);
(vi) 39,58 días por concepto de utilidades fraccionadas a razón de Cinco Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.5.403,85);
(vii) 31,25 días por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 4.266,56);
(viii) Bono de asistencia según Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 a razón de Ocho Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 8.737,92);
(ix) 6 dotaciones de uniformes según Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción a razón de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00);
(x) Indemnización por paro forzoso a razón de Doce Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 12.287,70). Por ultimo la parte solicita que se calculen los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.


SEGUNDA: Declaración de LAS DEMANDADAS: Que reconocen la relación laboral expresada por LOS DEMANDANTES, en su libelo de demanda, sin embargo, dicha relación es sólo con respecto a CONSTRUCCIONES 9905, C.A., no así con CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A., por lo que, no existiendo un vinculo laboral entre LOS DEMANDANTES y CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A, no puede reconocerse que ambas empresas sean solidariamente responsables. Por su parte, con relación a los conceptos reclamados, y considerando que en todo caso los conceptos reclamados proceden solo en contra de CONSTRUCCIONES 9905; C.A., la misma no reconoce que haya lugar al pago de diferencia por, Prestación de antigüedad; Intereses sobre antigüedad; Vacaciones y bono vacacional; Utilidades fraccionadas; Antigüedad complementaria; Preaviso; Bono de asistencia; Uniformes; Indemnización por pago de paro forzoso; como tampoco los intereses Sobre las Prestaciones Sociales supuestamente adeudadas por cuanto los mismos fueron pagados oportunamente a lo largo de la relación laboral que los unió, y cuyos recibos, documentos y demás pruebas demostrativas de dichos pagos fueron consignadas al inicio de las presentes audiencias conciliatorias a efecto de que fueran revisados por las partes.

Asimismo, afirman que no procede el pago de Indemnización por despido Injustificado, establecido en el artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que hubo una terminación de obra, en éste sentido, las partes desde el inicio dejaron por sentado que la relación laboral sólo persistiría el tiempo durante el cual se desarrolló la obra, por lo que se entiende que al terminar la obra, quedaría extinguida la relación laboral, entre las partes. En consecuencia, CONSTRUCCIONES 9905, C.A niega adeudar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 636.824,64) por prestaciones sociales y otros pasivos laborales a LOS DEMANDANTES.

TERCERA: Ahora bien, LAS DEMANDADAS con el fin de dar por terminado la reclamación existente con respecto a los pasivos laborales y prestaciones sociales reclamadas en el presente procedimiento y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con los pasivos laborales y/o prestaciones sociales acuerdan que a pesar de no haber existido relación laboral con una de las demandadas, a saber, CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A, lo cual es aceptado por LOS DEMANDANTES y en este caso declaran reconocer que no existe la solidaridad demandada, por lo que CONSTRUCCIONES 9905, C.A., como único deudor de las obligaciones laborales conviene en pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Un Céntimo (Bs.117.155,01), que representan un porcentaje de la indemnización por el supuesto despido, y que son discriminados de la siguiente manera: ANTONIO JOSE ISTURIZ PINTO, la cantidad de Cinco Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.950,00); JOSE MAURICIO PEREIRA RIVERO, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 6.885,00); JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GARCIA, la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares (Bs. 5.490,00); JAVIER JOSE ARMENTA FRAGOSO, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) ; OSCAR JAIRO ESTRADA ALAYON, la cantidad de Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 5.355,00); MANUEL SALVADOR OLIVO MARTINEZ, la cantidad de Seis Mil Ciento Setenta Bolívares (Bs. 6.170,00); YEAKSIR EDUARDO HERNÁNDEZ REQUENA, la cantidad de Seis Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 6970,00); RAFAEL ANTONIO BOTELLO CARO, la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 8.500,00); JOSE ALEXANDER ANDRADES FERNANDEZ, la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 7.140,00); BUDDY JOSE FALCON JARAMILLO, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 6.800,00); JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ SILVA, la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Diez Bolívares (Bs. 4.810,00); JOEL JOSE PEREZ SOSA, la cantidad Siete Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 7.140,00); JOSE LUIS HENRIQUEZ SANGRONIS, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.00,00); EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ESCALANTE, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); LUIS GABRIEL VALOR ABREU, la cantidad de Siete Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (B. 7.225,00); RICHARD ORLANDO CAMACHO, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00); GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ, la cantidad de Seis Mil Quinientos Setenta Bolívares (Bs. 6.570,00); OSCAR RAFAEL CALANCHE, la cantidad de Siete Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 7.650,00); Asimismo, LOS DEMANDANTES solicitaron expresamente que de las cantidades que pudieran adeudárseles y que fueran objeto de transacción se cubrieran los honorarios profesionales del equipo de trabajo contratado por ellos, por tanto, se entrega también en este acto la cantidad de Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 25.262,65), por concepto de Honorarios Profesionales discriminados de la siguiente manera: FRANKLIN LOPEZ, la cantidad de Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Uno con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 14.241,77); DELKI TORRES por la cantidad de Once Mil Veinte Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 11.020,88).

En consecuencia, LAS DEMANDADAS y LOS DEMANDANTES, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar esta transacción judicial para dar, a través de la misma, por terminado o extinguido el presente procedimiento. Asimismo, LOS DEMANDANTES expresamente declaran que, a la fecha de firma de la presente Transacción no han cedido los derechos litigiosos derivados de su relación laboral con LAS DEMANDADAS. En tal sentido, LAS DEMANDADAS convienen en pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos diecisiete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.142.417,66) los cuales se acordaron entre las partes que serán pagados día 29 de Agosto de 2011 en la Sede del Tribunal.


CUARTO: LOS DEMANDANTES aceptan el presente acuerdo con LAS DEMANDADAS en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS DEMANDANTES les correspondan y/o pudieran corresponderle, en virtud de que se pudo dilucidar que nada se les adeuda, en tal sentido, a LOS DEMANDANTES nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan de toda responsabilidad laboral, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de las mismas, así como de sus representantes.
Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos diecisiete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.142.417,66) quedan LAS DEMANDADAS liberadas de obligación alguna, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convinieron y y reconocen que con la suma de dinero señalada y entregada la han recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LAS DEMANDADAS.
QUINTA: Las partes declaran extinguidas de manera satisfactoria los pasivos laborales generados a propósito de la antes mencionada relación; y en tal sentido, LOS DEMANDANTES conviene en celebrar la presente transacción judicial con LAS DEMANDADAS, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.
SEXTA: Las Partes declaran que en virtud del acuerdo que aquí se realiza se hace mediante reciprocas concesiones, no se generan costas ni costos en el presente procedimiento, en consecuencia, cada una de las partes asumirá los honorarios que hayan generado cada uno de sus abogados.
SÉPTIMA: Las partes declaran suscribir el presente acuerdo libre de constreñimiento y por voluntad propia y en consecuencia, convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez, a los fines de su homologación.
OCTAVA: Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del LOT, el artículo 3 de la LOT, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. En consecuencia solicitamos a la Ciudadana Jueza, la homologación de la presente transacción judicial. Finalmente, ambas partes solicitan en este acto la devolución de las pruebas promovidas.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO: En este acto vista la solicitud de homologación en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y el archivo una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Dándose por cerrado del día de hoy, 12 de Agosto del año 2011. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria
Abg. Bethsi Rámirez