REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-000660
ACTA
PARTE ACTORA : ERNESTO ALEXANDER CORREDOR RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.697.430
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.741 y YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.264
PARTE DEMANDADA: MAQUINAS 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de marzo de 1999, bajo 27, Tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RUBRIA S. YOLL S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 58.110.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 04 de Agosto de 2011, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en estado de prolongación, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales intentara el Ciudadano: ERNESTO ALEXANDER CORREDOR RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.697.430, contra la sociedad mercantil MAQUINAS 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de marzo de 1999, bajo 27, Tomo 10-A., comparecen las partes en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparece la parte actora, Ciudadano: ERNESTO ALEXANDER CORREDOR RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.697.430, asistido y representado por las abogadas en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.741 y YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.264, y por la Parte Demandada comparece la abogada en ejercicio RUBRIA S. YOLL S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 58.110, según se evidencia de Instrumento Poder que cursa a las actuaciones Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de vacaciones, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, indemnización por despido y salarios caídos, el cual manifiesta poder cancelar para el día martes 09 de Agosto de 2011 en la Sede del Tribunal. Seguidamente el ex trabajador, Ciudadano ERNESTO ALEXANDER CORREDOR RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.697.430, asistido y representado por las abogadas en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.741 y YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.264, manifiesta su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada el cual acepta sea pagado en la fecha antes mencionada, y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada por virtud del accidente de trabajo sufrido, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole y en tal sentido ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de Agosto de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

La Parte Actora y sus Abogadas apoderadas:




La Apoderada Judicial de la Parte Demandada:




La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez


Se recibieron las pruebas conforme:__________________


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