REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO: DP11-S- 2011-00212
ACTA

PARTE OFERIDA: HECTOR EMILIO PAREJO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.442.463
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.254
PARTE OFERENTE: MULTISERVICIOS BRAGANINI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CUBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.107.845

MOTIVO: Oferta Real de Pago


En horas de despacho del día de hoy: 04 de Agosto de 2011, siendo las 8:45 a.m. comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados y solicitan al Tribunal Sustanciador en la presente causa, la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, lo que es acordado por la Juez ello conforme los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y declara abierto el acto, seguidamente la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento y presente ambas partes discutieron los conceptos acordando una suma mayor que alcanza la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.16.500,00) y que corresponde a la antigüedad, vacaciones y bono fraccionados y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos computados desde el 30 de enero de 2011 hasta el 11/07/2011, calculadas al salario devengado por el trabajador y que le corresponde al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo quien debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta en esta Oferta Real de Pago y el acuerdo efectuado en todas y cada una de sus partes cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y dicha suma será cancelada de la siguiente manera en el día de hoy la suma de Bs. 8.558,31 en dos cheques identificados así: Uno del Banco Banesco (de gerencia) Número 15315504, por el monto de Bs. 7.151,24 y a nombre del ex trabajador y el otro por la cantidad de Bs. 1.407,07, del banco Banesco No. 49431814 (cheque corriente) a nombre del trabajador y el resto o sea la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.941,69) se cancelará en fecha 09 de octubre de 2011 en la Sede de la empresa. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 09:15 de hoy 04 de Agosto de 2011. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MAGALY SOFIA BASTIA DE PEREZ.



LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,


LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA,

Abg. Bethsi Rámirez