REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L- 2011-001231
ACTA
PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAÚL CORRALES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.182.164
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: Abg. INIRIDA VILORIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 61.852
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COMOLUSO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27/05/1.990, bajo el Número 97, tomo 344-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.273
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2011, comparecen por ante éste despacho la parte demandante, Ciudadano: JESÚS RAÚL CORRALES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.182.164, debidamente asistido por la abogada en ejercicio INIRIDA VILORIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 61.852, y la parte demandada representada judicialmente por el abogado en ejercicio LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.273, condición de apoderado que consta de instrumento poder autenticado que acompaño en este acto a efectus videndi, y en lo cual se agrega una copia a la presente acta, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, renunciando al lapso de comparecencia para la celebración de la misma. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00) por concepto de indemnización a que tiene derecho el actor por motivo del accidente de trabajo acontecido en la empresa demandada y por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades fraccionadas calculadas en base al salario de Bs. 105,00 diario promedio, arrojando ambos montos la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00), de igual manera manifiesta la representación de la demandada ofrece cancelar en este acto dicho monto de la forma siguiente: La cantidad de Bs. 190.000,00 mediante un (1) cheque identificado así: Signado con el Número 00000231 a favor del trabajador y contra la entidad bancaria Banco Plaza, y Bs. 25.000,oo en dinero efectivo y de curso legal, el cual cubre todos los conceptos reclamados por el demandante en el escrito de demanda más las prestaciones sociales adeudas. Seguidamente el ex trabajador, JESÚS RAÚL CORRALES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.182.164, debidamente asistido por la abogada en ejercicio INIRIDA VILORIA ROMERO, manifiesta su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada el cual acepta recibirlo en este acto, como en efecto así lo recibe, y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada por virtud del accidente de trabajo sufrido, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole y en tal sentido ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de Agosto de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




La Parte Actora y su Abogada que lo asiste:




El apoderado judicial de la parte demandada:




La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez