REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez (10) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ACTA CIVIL PRIMIGENIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000998
PARTE ACTORA: NELSON YBRAHIM VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.142.293.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ, inscrita en el Nro. 99.564.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL RODRIGUEZ ZARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.386.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy, diez (10) de agosto del año 2011 siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoado el ciudadano NELSON YBRAHIM VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.142.293 y de este domicilio en contra de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el cuidadano NELSON YBRAHIM VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.142.293, debidamente acompañado de su apoderada judicial YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ, inscrita en el Nro. 99.564, representación que consta de poder apud acta que riela inserto al folio 41 del presente expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA. hizo acto de presencia el abogado DANIEL RODRIGUEZ ZARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.386, representación que consta de poder especial autenticado por ante la Notaría Pública octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de enero del año 2011, anotado bajo en Nro. 39, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela inserto al presente expediente del folio 22 al folio 27 del presente expediente, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, en este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y dada la persistencia del despido que en este acto ratifica la parte demandada, propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 06 de febrero del año 2002, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de operador de laminador, hasta el día 23 de junio del año 2011 fecha en que fue despedido sin justa causa por la ciudadana Solaida Grillo, en su condición de Coordinadora del depatamento de gestión Gente (Jefe del personal). Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto para fundamentar la persistencia del despido ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 150.645.43) que comprende las siguientes cantidades: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 146.356,23), y la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.289,20) consignada en cheques N° 00193908, 03559111, del Banco Provincial a favor del NELSON YBRAHIM VIZCAYA, titular de la Cedula de identidad N° 12.142.293, cheques enviados a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, según consta de auto de fecha 27 de julio del año 2011, para la apertura de una cuenta de ahorros a favor del NELSON YBRAHIM VIZCAYA, titular de la Cedula de identidad N° 12.142.293 ante la entidad bancaria Banco Bicentenario (Banco Universal), tal como se desprende del oficio Nro. CJLA 823-11 consignado al folio 43 del presente expediente a los fines de cubrir los conceptos de prestaciones sociales reflejados detalladamente en planilla de Liquidación de prestaciones sociales que riela inserta al folio 29 del presente expediente. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 150.645.43) la cual será entregada posteriormente al Oficio que a tal efecto ordene librar este Juzgado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) mediante la entrega de la libreta de ahorros. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento.
Solicitud de Homologación de la presente transacción.
Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago acordado en la presente acta mediante la entrega de la libreta de ahorro. Tercero: Se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de la entrega de la libreta de ahorro. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta (12:30) de la tarde, del día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS VALERO

YB/cv
Exp. DP11-L-2011-0009998.