REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, doce (12) de agosto del año 2011
201º y 152º

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000288
PARTE ACTORA: DARWIN PINEDA TERAN, JEIMEN ARISTIDE LOPEZ, EMILIO ANTONI VALOR ABREU Y OTROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.977.472, 10.642.716 y 24.297.131 respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.095

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 9905 C.A. y CITIC INTERNACIONAL CONTRACTING, INC.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR CONSTRUCCIONES 9905 C.A. su apoderado ARMANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.409.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.604 y ESPERANZA CHACON VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 95.026 y por CITIC INTERNACIONAL CONTRACTING INC, su apoderado JUDITH CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.353.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.784 y JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, inpreabogado Nro. 50.980.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de agosto del año 2011, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio FRANKLIN LOPEZ, inscrit o en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.095 según consta de sustitución de poder que riela a los autos al folio 202 por una parte y por la parte demandada comparece sus apoderados judiciales de la siguiente forma: POR CONSTRUCCIONES 9905 C.A. su apoderado ARMANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.409.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.604 y ESPERANZA CHACON VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 95.026, representación que consta según poder y sustitución de poder, que riela inserto de los folios 184 al folio 189 y por CITIC INTERNACIONAL CONTRACTING INC, su apoderado JUDITH CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.353.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.784 y JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, inpreabogado Nro. 50.980, representación que consta según poder especial que riela inserto a los autos de los folios 194 al 197. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado las partes le manifiestan a la ciudadana Jueza su deseo de conciliar, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La demanda CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. niega la existencia de relación laboral alguna con “EL DEMANDANTE” y por ende que se haya establecido la solidaridad alegada entre ésta y CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. y “EL DEMANDATE” conteste con este alegato desiste en este mismo acto de el presente procedimiento respecto a CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. Así queda establecido. En tal razón CONSTRUCCIONES 9905 C.A. asume los términos del presente acuerdo transaccional y que a continuación se explana: “LA DEMANDA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento a pesar de que la relación de trabajo y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 123.341,18) discriminado de la siguiente manera:
ACCIONANTE CANTIDAD
DARWIN PINEDA Bs. 5.015,oo
JEIMEN LOPEZ Bs. 7.350,oo
EMILIO VALOR Bs. 4.955,oo
RAMON APOSTOL Bs. 7.150,oo
ISMAEL GUARECUCO Bs. 4.345,oo
RAFAEL PEREZ Bs. 2.000,oo
PEDRO TOVAR Bs. 8.925,oo
ALPIDIO LABRADOR Bs. 8.075,oo
GABRIEL MARIN Bs. 8.075,oo
HERNAN DONADO Bs. 7.225,oo
LUIS A. RODRIGUEZ Bs. 7.225,oo
PEDRO J. RODRIGUEZ Bs. 7.650,oo
CARLOS BURGOS Bs. 6.800,oo
JESUS ACOSTA Bs. 7.140,oo
CARLOS OROZCO Bs. 5.865,oo
VIXTOR OROZGO Bs. 4.845,oo
TOTAL Bs. 102.640,oo


Cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, especificados de la siguiente manera: diferencia por prestación de antigüedad, diferencia por vacaciones fraccionadas, diferencia por bono vacacional fraccionado, diferencia por bono de asistencia, dotaciones, diferencia por utilidades, indemnizaciones previstas artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por pago de paro forzoso y considerando las estipulaciones establecidas en la convención colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Adicionalmente “LA DEMANDADA” ofrece pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial de “EL DEMANDANTE”, abogado FRANKLIN LOPEZ, antes identificado por solicitud de los trabajadores, estipulados en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 12.334,12) e igualmente el pago de los honorarios profesionales de los expertos contables que colaboraron con el libelo de la demanda y durante todo el proceso, estipulados en la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.367,06) para la experto Delki Torrez. Estos pagos se ofrecen para el día lunes 29 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 10:00 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral derivados de este libelo.
Homologación del Juzgado:
En este acto, vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente una vez que conste la totalidad del pago acordado. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenidos en la presente acta. Cuarto: Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y treinta (01:30) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman20
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

EL SECRETARIO,
ABOG, CARLOS VALERO.
Exp. DP11-L-2011-000288
YB/cv.-