REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce (12) de agosto del año 2011
201° y 152°

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000359
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MANUEL OGANDO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 6.066.327 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.399.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil MANSERCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NARKY ANILEC NAVARRO VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de agosto de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano PEDRO MANUEL OGANDO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 6.066.327, su apoderado judicial JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.399, representación que consta de poder apud acta que riela a los autos inserta al folio 133, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada MANSERCA C.A. hizo acto de presencia la abogada NARKY ANILEC NAVARRO VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 17 de mayo del año 2011, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que corre inserto a los autos y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Solicitan de común acuerdo a la ciudadana jueza, se adelante la PROLONGACIÓN de la Audiencia preliminar que esta pautada para el día diecinueve (19) de septiembre del año 2011, a las 11: 00 a.m, a los fines de celebrar a un acuerdo transaccional. En este estado visto lo solicitado por ambas partes, este Juzgado lo acuerda y de seguidas se declaró abierto el acto. De seguidas las partes, celebran transacción en los siguientes términos: PRIMERA: El abogado en ejercicio JOSÉ OSCAR COLMENARES MOLINA, en representación del ciudadano PEDRO MANUEL OGANDO GUERRERO y siguiendo sus instrucciones, declara: Que su representado prestó sus servicios para la empresa MANSERCA, C.A. desde el 8/08/2005 hasta el 16/12/2008, que siempre devengó mensualmente el salario mínimo nacional y para la fecha de terminación de la relación laboral su salario era de Bs.799,23, mensuales, que se desempeñó como técnico en refrigeración en la Zona Aragua, y fue despedido injustificadamente; por lo que reclama los conceptos siguientes:
CONCEPTOS MONTOS
Prestación de Antigüedad. Art.108 LOT)
Bs.11.204,55
Indemnización del art. 125 LOT. Bs.2.448,00
Indemnización Sust Art.125LOT. Bs.6.220,00
Salarios caídos desde diciembre de 2008 hasta mayo de 2010 Bs.15.659,05
Vacaciones. Bs.2.162,40
Utilidades. Bs.816,00
Cesta Ticket Bs.5.922,00
Total. Bs.44.432,00

SEGUNDA: La abogada en ejercicio NARKY NAVARRO DE BORJAS, en representación de la empresa MANSERCA, C.A., y siguiendo sus instrucciones, declara: Que el ciudadano PEDRO MANUEL OGANDO GUERRERO, prestó sus servicios para la empresa en las condiciones antes señaladas, pero los montos que reclama por prestación de antigüedad están errados ya que los salarios utilizados como base de cálculo no eran los realmente devengados. Además no existe base legal para reclamar cesta ticket y es improcedente dicho reclamo. Que mi representada le canceló las vacaciones fraccionadas y utilidades por lo que no es procedente las cantidades reclamadas por tales conceptos; pero sin embargo a fin de evitar la continuación del presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.32.000,00), cantidad esta que cancela en este acto al ciudadano PEDRO MANUEL OGANDO GUERRERO, identificado en autos, en cheque Nº 00270693, de fecha 08 de agosto del año 2011, girado contra el banco PROVINCIAL, cuenta corriente Nro. 0108-0012-91-0100101519 cuya copia se anexa y forma parte integrante de la presente transacción.
TERCERA: El abogado JOSÉ OSCAR COLMENARES MOLINA, en representación de la parte actora, declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la empresa MANSERCA, C.A. y recibe en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.32.000,00) mediante cheque No. cheque Nº 00270693, de fecha 08 de agosto del año 2011, girado contra el banco PROVINCIAL, cuenta corriente Nro. 0108-0012-91-0100101519, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL OGANDO GUERRERO. También declara: Que siguiendo instrucciones de su cliente, antes identificado, conviene y reconoce, que en el pago de la cantidad que recibe en este acto están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudieran corresponder a su representados por cualquier concepto derivados de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano PEDRO MANUEL OGANDO GUERRERO y la empresa MANSERCA, C.A. y declara, que a su representado nada mas le corresponde por reclamar por los conceptos antes mencionados y que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió con la referida empresa, que en dicha cantidad quedaron incluidos los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de indemnizaciones que le pudiera corresponder; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas; preaviso; horas extras; bono nocturno, bono vacacional, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional, bono compensatorio, bono de cualquier otra índole; diferencias de descanso legal; indemnización civil y laboral, todas las obligaciones de naturaleza laboral; salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios; diferencias y/o complemento de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas, bonificación especial por tiempo de transporte como salario, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; suministro y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de vivienda, suministro y/o pago de comida; gastos médicos, gastos de viajes; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días sábados, domingos, y/o días de descanso, días feriados; suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados, diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario, reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales y/o materiales como consecuencia derivada, directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre el ciudadano PEDRO MANUEL OGANDO GUERRERO y la empresa MANSERCA C.A. y/o su terminación, impuesto de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, así como todas las acreencias que el demandante pudiera tener contra la mencionada empresa o/y contra sus relacionadas. Asimismo, declara en forma expresa: Que en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00), que recibe en este acto, están incluidas las cantidades derivadas de las prestaciones, bonificaciones y demás derechos laborales que le corresponden por la relación laboral que existió entre las partes. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y las partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro y a todo evento le damos a esta transacción el carácter de una indemnización compensatoria. QUINTA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, que se dé por terminado el juicio de PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano PEDRO MANUEL OGANDO GUERRERO, contra la empresa MANSERCA, C.A. y que se archive al expediente. SEXTA: Ambas partes solicitan la devolución del caudal probatorio consignado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Por cuanto no existen más pagos que consignar, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Tercero: En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez (10:00) de la mañana, del día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-000359.
YB/CV