REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce (12) de agosto del año 2011
201° y 152°

RESOLUCION

Exp. DP11-L-2011-001144

PARTE ACTORA: LUIS JAVIER MARTOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.554.094.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el impreabogado bajo el N° 76.406.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROGUERIA FARVENCA C,A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrito bajo el inpre N° 78.683
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy, doce (12) de agosto del año 2011, siendo las 11:00 am, dia y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparece el ciudadano LUIS JAVIER MARTOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.554.094, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el impreabogado bajo el N° 76.406, en su condición de parte actora y por la parte demandada comparece la bogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrito bajo el inpre N° 78.683, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio DROGUERIA FARVENCA C,A, tal como se evidencia de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Mnicipio Sucre del estado Miranda, Los Ruices, de fecha 02 de junio del año 2006, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, que en este acto presenta en original para que previa su verificación con la copia que riela a los autos, sea devuelto. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia preliminar inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 15 de abril del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ayudante. Alega que el día 23 de febrero del año 2011, aproximadamente a las 9:00 a.m., se encontraba haciendo labores diarias de ayudante, cargando las cajas que iban al departamento de entrega cuando de repente se resbaló y cayó al suelo, e contrándose en la sede de la empresa la Dra. Susana Moreno, médico de la empresa, quién lo atendió y le diagnosticó la siguiente lesión: RX DE COLUMNA LUMBO-SACRA INFORMADA, BUEN ALINEAMIENTO DEL SEGMENTO LUMBAR. Alega que permaneció en el departamento de medicina durante un año, rotando en diferentes puestos de trabajo. Por su parte la Empresa, reconoce el accidente de trabajo producido al trabajador y ofrece para cubrir dicho infortunio laboral la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) reflejado en la planilla que anexa como bonificación transaccional. Asimismo, por cuanto la relación de trabajo terminó por motivo de renuncia en fecha 11 de marzo del año 2011, tal como se desprende de copia simple de la enuncia que anexamos al presente acuerdo, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos detallados conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales, Movimiento (Finiquito) que en este acto se consigna en original. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque Nro. 00009414, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro.0108-0956-81-0100002602, de fecha 13-06-2011 a nombre del ciudadano ciudadano LUIS JAVIER MARTOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.554.094. Las referidas cantidades señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

ABOG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-001144.
YB/CV