REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, cuatro (04) de agosto del año 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2011-000398

PARTE ACTORA: ciudadano ARGENIS ALBERTO GELVES PELLEGRINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.553.953.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio C.A. CERVECERIA REGIONAL

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En fecha 11 de marzo del año 2011, el ciudadano ARGENIS ALBERTO GELVES PELLEGRINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.553.953, parte actora en el presente expediente, presento formal escrito de Calificación de Despido, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la Sociedad de Comercio C.A. CERVECERIA REGIONAL, siendo recibida –previa distribución- en fecha 14 de marzo del año 2011 por este Juzgado, procediendo en la misma fecha a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado advierte -en dicha oportunidad- que la parte actora tiene su domicilio en la ciudad de la Victoria, estado Aragua, ordena librar exhorto a los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución de dicha sede judicial a los efectos de practicar la notificación de la parte actora del despacho saneador ordenado, siendo remitida en fecha 01 de junio del año 2011 las resultas del exhorto en forma negativa. En fecha 03 de junio del año 2011, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena nuevamente librar cartel, exhorto y oficio a los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución de dicha sede judicial a los efectos de practicar la notificación de la parte actora del despacho saneador ordenado, siendo remitida en fecha 28 de julio del año 2011 las resultas del exhorto en forma positiva, razón por la cual este Juzgado mediante auto de fecha 01 de agosto del año 2011, informa que a partir del día hábil siguiente al auto, se comenzaría a computar el lapso de dos (02) días hábiles para la subsanación del asunto en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal y de lo contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano ARGENIS ALBERTO GELVES PELLEGRINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.553.953, el libelo de la demanda interpuesto contra la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA


ABG. YARITZA BARROSO



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-000398.
CV/yb