REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000885
PARTE ACTORA: ciudadano FELIX WILFREDO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.195.172.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO GUIRADOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.141.054.
PARTE DEMANDADA: GENERALS MILLS DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.27.857.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha trece de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por el abogado MARIO GUIRADOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.141.054, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX WILFREDO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.195.172 contra la empresa GENERALS MILLS DE VENEZUELA C.A; en fecha 16 de junio de 2011, este Juzgado la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo librándose el cartel de notificación a la parte demandada.
II. ESCRITO DE TERCERIA.
En fecha 26 de Julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el abogado EDWIN JESUS GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.027.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.857, mediante actuación consigna Poder Especial, debidamente notariado, otorgado por el ciudadano JACOBO COHEN RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-5.223.632, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A, y solicita al Tribunal sea notificado en el presente asunto como Tercero, a la empresa REFRIGERACIONES FRANCTORY C.A, en su condición de litisconsorte pasivo, pues dicha empresa era la empleadora y patrona del demandante, dicha empresa es la que tiene interés jurídico en la presente causa, según acta de fecha 13-10-2010 del Expediente No.009-2010-01-01076 que a su vez acompaña al mencionado escrito, suscrito por la Inspectora del Trabajo donde ordena el reenganche del trabajador actor a su sitio de trabajo en la empresa que es llamada como tercero, en base a ello solicita sea llamado a la causa y fundamenta tal pedimento en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:
En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar inicial en la presente causa, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”, y en tal sentido, es tempestiva; pues en efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia; por lo que este Juzgado en virtud del poder de dirección que le otorga la legislación procesal del trabajo, conforme lo establece el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspende, inmediatamente, la realización de la audiencia preliminar por considerar que se pueden ver afectados por el proceso los intereses de terceros; y así se establece.
Ahora bien, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, observa quien a aquí juzga, que dicha solicitud va dirigida a la intervención del tercero Empresa REFRIGERACIONES FRANCTORY C.A, bajo circunstancias que a su entender, lo obligan a ser traída a este proceso con fundamento a que la parte actora mantuvo relaciones laborales con dicha empresa, y visto que aporta documental que sustentan su pedimento, sostenido en los casos de intervención cuando alguna de las partes pide al Tribunal el llamamiento del tercero por ser común a este la causa pendiente; o cuando la parte que solicita la intervención del tercero, pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero; siendo que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé en el Título IV del Capítulo III, la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes. Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, al señalar que la intervención del tercero implica, el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda para intervenir como coadyuvantes. Y si fuera litisconsorte o principal excluyente, que se evidencie su interés en el resultado de la causa ya que la decisión que recaiga sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado, pueden lesionar o beneficiar su derecho como tercero, en virtud de su especial conexión con el objeto del proceso. (Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2004, partes: Ileana Guillermina García contra C.A. La Electricidad de Caracas, Asunto N°: AP21-R-2004-000045 .Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez).
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