REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000717
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.11.087.334.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OREGON, S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.17.520.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.11.087.334, y su apoderada judicial, carácter que se evidencia del poder inserto al folio 23 y 24 de los autos y por la empresa INDUSTRIAS OREGON, S.A, la abogada ROXANA ICIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.17.520, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta del instrumento poder que consta al folio 27 de los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, DONDE LA PARTE DEMANDADA ofrece el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.49.000,00), los cuales serán entregados mediante dos cheques cada uno por Bs.24.500,00, a nombre del trabajador actor para ser entregados en fecha 12-08-2011 y 20-09-2011,a las 9:30 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos, dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes a los periodos señalados en libelo de demanda; en consecuencia, con la presente mediación quedan cubiertas todas las acreencias que el DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a la DEMANDANTE. El trabajador actor y su abogada aceptan el monto ofrecido por la parte demandada, quedando así satisfechos su pretensión.
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